TRASLADO DE RESTOS DE UN FAMILIAR A MEXICO.



Juan Carlos Cué Vega.

Cónsul de México en Brownsville

 

Estimados compatriotas:

En esta entrega me quiero referir al tema arriba citado. Evidentemente mi mejor deseo es que usted y su familia se encuentren bien. Sin embargo, es necesario tomar todas las previsiones necesarias para ese momento.

Cuando una persona mexicana fallece en el extranjero, el Consulado ofrece orientación, asesoría y apoyo a la familia para realizar los trámites y obtener la documentación necesaria para trasladar los restos a México, si así lo desean.

En cuanto al Proceso, este consiste de las siguientes etapas:

Servicios Funerarios.

La familia del fallecido tiene la posibilidad de elegir una funeraria que se haga cargo del embalsamamiento o cremación del cuerpo en el lugar del fallecimiento y otra en México para la recepción final de los restos.

En caso de así requerirlo, los consulados de México podemos proporcionarle información sobre empresas funerarias en el extranjero.

Documentación.

Las autoridades sanitarias del lugar donde ocurrió el deceso son responsables de expedir la documentación que certifique la defunción de la persona y el cumplimiento de las disposiciones sanitarias para permitir el traslado internacional de los restos.

Permisos para el traslado.

Los familiares de la persona fallecida y/o la funeraria deben presentar al consulado mexicano correspondiente la documentación emitida por las autoridades locales para su revisión, así como para tramitar los visados que permitan la admisión de los restos en México.

Traslado.

La funeraria en el lugar del fallecimiento es responsable de realizar los trámites para el transporte del cuerpo o las cenizas a territorio mexicano, de acuerdo con la disponibilidad de medios de transporte y rutas.

Es muy importante tener presente que los gastos generados para el traslado deberán ser cubiertos por la familia que, únicamente en casos de insolvencia probada, se podrá determinar la viabilidad de que el Gobierno de México otorgue un préstamo para cubrir dichos gastos total o parcialmente. Obviamente, el apoyo para el traslado de restos excluye los traslados a países diferentes a México, así como los destinos en el interior del país en el que ocurrió el deceso.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Secretaría de Relaciones Exteriores no es responsable de los itinerarios, disponibilidad o demora en la obtención de documentos o de los transportes que haya establecido la funeraria.

Finalmente, aconsejo que, para solicitar la asistencia, los familiares deben presentar el acta de nacimiento de la persona fallecida y, en el caso de no contar con documentación que acredite la nacionalidad de la persona finada, los familiares deberán firmar un documento que así lo declare.

Es igualmente importante tener en cuenta que tanto de la funeraria como de las autoridades locales debe obtenerse el acta de defunción traducida y apostillada, así como el certificado de embalsamamiento emitido por la autoridad sanitaria local, el permiso de transito de cadáver o cenizas y las facturas de los servicios contratados.

El Consulado de México emitirá, solamente los visados para el permiso de tránsito del cuerpo o restos cremados, así como el visado al certificado de embalsamamiento.

Deseo que este momento tarde mucho en llegar, pero si es necesario, acude al consulado de México. Estamos para servirte.

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