IMPORTANTE CAMBIO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE NACIONALIDAD.



Por Juan Carlos Cué Vega.
Cónsul de México en Brownsville.

Estimados compatriotas:
E 17 de mayo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 30, en materia de nacionalidad. Dicha reforma consiste en lo siguiente: 
“Artículo Único. Se reforma la fracción II del Apartado A) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, para quedar como sigue: 
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. 
A)    Son mexicanos por nacimiento:
I.     …
II.     Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
III.    y IV. …
B) …”
 La reforma al artículo 30 constitucional, apartado A, fracción II, establece que son mexicanos los nacidos en el exterior de padres mexicanos, de madre mexicana o padre mexicano.
Esta reforma, de gran importancia para nuestras comunidades en los Estados Unidos principalmente, eliminó la restricción consistente en que únicamente las personas mexicanas nacidas en el territorio nacional pudieran transmitir la nacionalidad mexicana por nacimiento a sus hijos nacidos en el extranjero, es decir, a la [segunda] generación. 
Por el contrario, con la presente reforma cualquier persona mexicana podrá transmitir la nacionalidad mexicana por nacimiento a sus hijos sin importar el lugar de nacimiento de cualquiera de ellos, sin importar el número de generación nacida en el exterior (segunda generación, tercera generación, etc.).   
Con esta reforma se consolida el principio de transmisión de la nacionalidad por ius sanguinis, es decir, por la pura filiación de la madre o del padre a sus hijas o sus hijos.  
Esta reforma entró en vigor el 18 de mayo de 2021, de conformidad con lo establecido por el artículo único transitorio del decreto.   
Esta nueva disposición constitucional será aplicativa de manera general y de forma retroactiva.  Es general porque aplica a toda persona que materialice el supuesto constitucional, por lo que podrá ejercer su derecho a la nacionalidad mexicana, sin importar si nació antes o después de dicha reforma.  
Ello de conformidad con la propia Constitución, en su artículo primero, donde establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y que su ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y condiciones que la misma establece.  
Asimismo, deberá considerarse la aplicación retroactiva, en tanto se trata de una norma que resulta más favorable a las personas interesadas, al tiempo de ampliar el goce de sus derechos, como lo es el derecho a la nacionalidad ya que, de no hacerlo así, se brindaría una interpretación en sentido contrario al principio de irretroactividad de la ley, señalado en el párrafo primero del artículo 14 constitucional. 
Atendiendo a la literalidad del nuevo artículo 30 constitucional, Apartando A), fracción II, para ejercer el derecho a la nacionalidad mexicana, la carga de la prueba residirá en la persona interesada y será necesario acreditar dos elementos:   
a. El vínculo familiar entre la madre o el padre e hija o hijo. Es decir, se deberá demostrar con documentos oficiales que el ascendiente en línea recta directa (madre o padre mexicanos) tiene un vínculo filial con la persona solicitante de la nacionalidad mexicana.  
Esté vínculo deberá demostrarse con un acta de nacimiento o con su equivalente en el extranjero,
b. El ejercicio de la nacionalidad mexicana por parte de la madre o del padre. La persona solicitante de la nacionalidad mexicana deberá demostrar que su madre o su padre cuentan con su registro como mexicanos a efecto de acreditar que son personas mexicanas y que, en consecuencia, tienen el derecho a transmitir la nacionalidad mexicana. En el caso de los menores de edad, la madre o el padre mexicano que solicite el registro de su hija o hijo deberán acreditar que cuentan con su propio registro como persona mexicana.  
Este elemento deberá demostrarse con el documento que acredite la nacionalidad mexicana de la madre o del padre como actualmente lo señala la Ley de Nacionalidad en su artículo 3 y en el que se establece que son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes: el acta de nacimiento, el certificado de nacionalidad mexicana, la carta de naturalización; el pasaporte; la cédula de identidad ciudadana; y la matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: fotografía digitalizada; banda magnética, Identificación holográfica  
De acuerdo con el texto constitucional, la transmisión de la nacionalidad mexicana no se realiza de un abuelo al nieto, sino de padre o madre a sus hijos. Por tanto, en caso que una persona solicite el derecho a la nacionalidad mexicana por vía de ascendientes en línea recta tendrá que acreditar que su madre o su padre cuentan con un registro como persona mexicana.  Si la madre o el padre carecen del registro o no pueden acreditar su registro como personas mexicanas, la hija o el hijo no podrán ser registrados como personas mexicanas. En cuyo caso, la madre o el padre deberán primero subsanar esa carencia de registro o proporcionar los documentos oficiales ya mencionados para acreditar su registro como personas mexicanas.   
En consecuencia, a partir de esta reforma todas las oficinas consulares mexicanas podrán efectuar registros de nacimiento de personas nacidas en el extranjero cuando alguno de los padres sea mexicano, sin perjuicio de que el ascendiente en línea directa hubiere nacido fuera de territorio nacional.
Si cree que se encuentra en este supuesto, acuda a nuestro consulado a fin de que se estudie su caso y le orientemos para cumplir con todos los requisitos y de esta forma darle la bienvenida a su nacionalidad. En el Consulado de México estamos para servirte.
 

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