ACTUACION DE LOS CONSULES COMO OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL.



Por Juan Carlos Cué Vega, Cónsul de Mexico en Brownsville.

Continuando con la información sobre las diversas facultades que los cónsules de México tenemos, hoy me quiero referir al registro del estado civil de las personas, obligación que encuentra su fundamento tanto en la Ley del Servicio Exterior, como en el Código Civil Federal, que es el que se aplica en las oficinas consulares.

En este sentido, debe saberse que los cónsules sólo podemos llevar a cabo estas funciones a petición de las personas. Es decir, no podemos actuar por propia iniciativa. Así, los actos del registro civil que podemos realizar son, en efecto, el registro de nacimientos, el registro de defunciones y el registro de matrimonios de naturaleza civil. Como antes lo señalé, ninguna de estas funciones se realiza si no existe una petición expresa de una persona interesada de las funerarias que actúan en favor de familiares de los fallecidos.

Registro de nacimientos.

De las tres facultades antes señaladas, quizá la de mayor incidencia en las estadísticas consulares, es la de registros de nacimiento. De hecho, con frecuencia nos referimos a este acto como el que jurídicamente de vida y nacimiento a la persona, pues sin este requisito, muchas de los documentos como pasaporte, matrícula y otras como testamentos y muchísimas acciones que realizamos en la vida, sería imposible llevarlas a cabo sin un nombre, sin un registro, que es como nuestra placa de identificación para siempre.

Por ello, a menudo hacemos campañas invitando a nuestra población a que cuando tengan hijos, ya sea recién nacidos o aún con cierta antigüedad sin caer en la extemporaneidad, acudan cuanto antes a registrar a los menores en el consulado de México que les quede más cerca. Los requisitos son muy sencillos cuando el registro se lleva a cabo en los primeros meses, pues los padres tienen a la mano todos los documentos y tienen además la 1inmediata disposición a hacerlo. Este hecho, el registro ante cónsul mexicano, le dará al menor y a los padres muchas ventajas. Por ejemplo, la más evidente, es que tendrá la posibilidad de obtener documentos que lo acrediten como nacional de México, con doble nacionalidad sin tener que hacer más trámites. Además, en caso de que por alguna circunstancia tengan que volver a radicar en México, el acceso a los servicios educativos de los menores en edad escolar será inmediato y no tendrá que validar ningún documento y tan sólo con el documento de transferencia serán admitidos en el sistema educativo público de México.

Como un consejo adicional, les sugiero a los padres llamar al consulado con antelación a fin de que se revise que cumplen con los requisitos. Se debe presentar el acta de nacimiento expedida por la oficina de estadísticas vitales del condado en donde haya nacido el bebé, de preferencia que este haya ocurrido no más de seis meses antes de la fecha de registro y los documentos que acrediten la paternidad tales como identificación con fotografía de los padres, acta de nacimiento que demuestre la nacionalidad mexicana de al menos uno de los progenitores, dos testigos de cualquier nacionalidad con sus debidas identificaciones y finalmente presentar al registrado ante la oficina consular.

En los casos de registros extemporáneos, por ejemplo, menores de 18 años o personas que vayan a proceder a su auto registro, les señalo la conveniencia de llamar a la oficina consular para que obtengan una vista previa de los documentos a presentar. En todo caso, el registro de nacimientos es de la mayor importancia para que la persona tenga desde el inicio de su vida una apropiada documentación que le facilite la obtención de diversos trámites ante diversas instancias en los diferentes países en que viva.

Registro de Matrimonio y registro de defunción.

En cuanto al registro de matrimonio, debe recordarse que este ha sido tradicionalmente entre un hombre y una mujer, pero es importante dar a conocer que, debido a los cambios legales y sociales habidos ya en nuestro país, también es posible la realización de matrimonios entre personas del mismo sexo, siguiendo el principio de aplicación general de que ambos contrayentes sean nacionales mexicanos y reúnan los mismos requisitos contemplados para los matrimonios heterosexuales, esto es, llenar una solicitud en la que se manifieste el deseo de contraer matrimonio, que no se tiene impedimento alguno para realizarlo, que se acude por voluntad propia, que se presente un convenio relativo al tipo de régimen conyugal respecto a las propiedades, presentar los exámenes médicos correspondientes sobre la sald de los contrayentes los cuáles deben tener una vigencia no mayor a quince días, las identificaciones y actas de nacimiento de los pretensos y de los testigos. Una vez cubiertos estos requisitos, el cónsul fijará una fecha y hora para le celebración del matrimonio y ante él se ratificará todo lo anterior y se firmarán las actas con lo cual el matrimonio adquirirá plena validez conforme a la ley.

A este respecto es importante tomar en cuenta también que las personas que se casen no deben estar casadas con otra persona, pues la bigamia es un delito en México. También deben saber que las facultades del cónsul son sólo para casar a las personas y no se posee la capacidad de divorciar a las personas ya que este procedimiento debe hacerse frente a un juez de los civil, en México para disolver el vínculo matrimonial.

Como se podrá desprender, si bien las leyes han cambiado otorgando derechos a las parejas de cualquier sexo a contraer matrimonio, en el tema de requisitos no hay cambios sustanciales pues son cuestiones procedimentales indispensables. Nuevamente, en todo caso, siempre es mejor concertar una cita previa para poder revisar detenidamente tod la documentación a efecto de que la unión civil cumpla con todos los aspectos legales necesarios.

Por último, en lo que se refiere a registro de defunciones debe tenerse en cuenta que el cónsul se apoya en el documento estadounidense que certifique la muerte de un individuo mexicano y cuyo cuerpo vaya a ser trasladado a México. Lo anterior es así porque el cónsul carece de facultades para dar fe en materia de muerte. Es decir, no podemos acudir directamente a lugares de accidentes o a hospitales y dar fe del fallecimiento de una persona. En cambio, sí podemos validar la certificación del forense o autoridad que expida el ¨death certificate¨ documento que además servirá para también legalizar el certificado de embalsamamiento que se requiere en México y el documento llamado ¨Tránsito de cadáver¨ necesarios para trasladar el cuerpo a territorio mexicano.

En conclusión, los actos del registro civil expedidos por cónsul mexicano tienen plenos efectos en México y de ahí la importancia de que se realicen en tiempo, forma, espacio y cumpliendo con todos, absolutamente todos los requerimientos necesarios.

Deseo que esta información haya sido de utilidad. En cualquier caso, de duda, por favor llámenos. En el consulado ¡estamos para servirte ¡

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