YA SE RECONOCEN 6 FEMINICIDIOS EN TAMAULIPAS.



En el recuento de incidencia delictiva para Tamaulipas ya se han reconocido seis homicidios de mujeres como feminicidios, en la estadística formulada de enero a agosto se informa de lo anterior a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Se reconoce a Tamaulipas entre las 32 entidades que actualizaron y remitieron en tiempo y forma la información de incidencia delictiva para el mes de agosto del año de referencia al igual que Baja California, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Querétaro y Zacatecas actualizaron información para 2019.

Vale mencionar que en el artículo 337 Bis del Código Penal de Tamaulipas se establece que.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o

VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Asimismo el Artículo 337 establece: Al responsable del delito de homicidio de un agente policiaco en servicio, integrante  de las instituciones policiales del Estado, se le impondrá de 20 a 50 años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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