EL USO DE LAS CONFESIONES.



Cuando puede el fiscal, en un juicio criminal, usar una declaración (oral o escrita) que nosotros mismos hayamos hecho y que contenga cosas negativas en contra de nosotros mismos? Podemos permanecer callados y no decir nada? Veamos.

El artículo 38.21 del Código penal del Estado de Texas dice, claramente, que ninguna declaración de un acusado será usada en su contra al menos que la declaración haya sido hecha libremente y voluntariamente y no haya sido obtenida bajo presión, amenazas o tortura.

Aquí cabe aclarar que todos debemos de entender que todos nosotros (no importa si sean ciudadanos, residentes, hasta ilegales) tenemos el derecho de permanecer callados.  Que nadie nos puede hacer hablar y que no importa que sea la policía, el FBI, la DEA, la CIA, Pancho Pantera o Superman.

También debemos de entender que si decidimos participar en la entrevista y hablamos, entonces esa declaración podrá ser utilizada en nuestra contra en un tribunal.  Y además “todo” lo que declaremos será utilizado por el fiscal para echarnos de cabeza.  Aparte del derecho de permanecer callados hay que recordar que también tenemos el derecho a un abogado.

Inclusive, si vamos a dar una declaración, entonces siempre es recomendable que el abogado este presente con nosotros. Inclusive, bajo el precedente legal de Miranda v. Arizona, la Corte Suprema de los Estados Unidos dicto que en el momento que pedimos consultar un abogado toda interrogación (que ya este en proceso) debe de parar.

Es por eso que el artículo 38.21 del Codigo Penal del Estado de Texas dice lo que dice.  O sea, que si el fiscal va usar una declaración (o confesión) mas vale que haya sido obtenida libremente y no haya sido obtenida a la fuerza, bajo presión, o que haya sido el resultado de una interrogación arbitraria y violenta.

Aparte, el articulo 38.22 del mismo Codigo Penal, agrega que una declaración de un acusado es una declaración por escrito, firmada por el acusado.  Si el acusado no sabe escribir entonces debe de intentar firmar algo en la página y la pagina también debe de llevar las firmas de los testigos que puedan corroborar que esa es la firma del acusado y que esa es su declaración (aunque fue escrita por una tercera parte).

Bajo el artículo 38.22, Sección 2, ninguna confesión por escrito puede ser utilizada en contra de un acusado al menos que se compruebe lo siguiente:

El acusado, antes de confesar recibió las advertencias de que tiene el derecho de permanecer callado, el derecho de tener a su abogado con el si es que va a declarar, de terminar su declaración en cualquier momento, si no puede contratar a un abogado el Estado le asignara a un abogado de oficio y de que debe de entender que si decide dar una declaración esta podrá ser utilizada en su contra.

Aparte la declaración debe de incorporar en alguna parte del documento las previas advertencias y debe también incluir un párrafo en donde el acusado indique que su confesión fue hecha de manera de manera voluntaria, con el entendimiento de lo que estaba haciendo y que renunciaba a su derecho de permanecer callado y al derecho de tener un abogado presente cuando confesaba.  Para finalizar, la declaración o confesión si va a ser utilizada en contra del acusado en un proceso penal por la fiscalía, entonces debe de ir firmada por el mismo.

Si la declaración es oral, entonces debió haber sido grabada en video o audio.  La grabación debe claramente demostrar que el acusado recibió las advertencias Miranda (Miranda Warnings), que se le explicaron sus derechos y debe de mostrar que el acusado entendió todo esto y que como quiera decidió dar una confesión.  Finalmente, el fiscal debe de comprobar quienes son las voces contenidas dentro de la grabación, sea video o audio.

Carlos H. Cisneros es abogado en Brownsville, Texas y maneja asuntos criminales así como asuntos civiles y casos de accidente catastróficos.  El contribuye sus comentarios como un servicio a la comunidad hispana.  Tiene licencia para litigar en todo Texas. Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, Email: carloscisneroslawyer@hotmail.com

 

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