Senado avala ley que impide a deudores de pensión alimenticia tramitar pasaporte o credencial de INE.



Proceso.

El Senado aprobó por unanimidad una reforma que impedirá a deudores de pensión alimenticia tramitar documentos como el pasaporte, la licencia de conducir  o la credencial para votar.

El pleno de la Cámara Alta aprobó por unanimidad un dictamen que plantea reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de fortalecer la ejecución y garantizar el oportuno cumplimiento de la pensión alimenticia, de manera homologada en todo el país.

“Para volver a casarse, comprar o vender inmuebles, tramitar licencia de conducir, pasaporte o INE; contender por puestos de elección popular, cargos como jueces o ministros, será necesario obtener un certificado de no deudor moroso”, afirmó durante la sesión la senadora morenista y exsecretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero.

La propuesta, avalada con 86 votos y enviada al Ejecutivo federal, plantea crear un Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, con el objeto de concentrar la información de las personas deudoras alimentarias, a fin de dotar de una efectiva protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Con la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, sólo un juez familiar podrá ordenar que se retire a la o el deudor del Registro, cuando se hayan cubierto las pensiones faltantes y se cuente con el certificado expedido por el #RegistroCivil

“Con ello, se precisa en el documento, que las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán de lo necesario, con la finalidad de establecer, como requisito, la presentación del certificado de no inscripción en dicho registro para realizar procedimientos y trámites como:

“Licencias y permisos para conducir; pasaporte o documento de identidad y de viaje; participar como candidato a cargos de elección popular; participar en procesos de selección para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal; trámites realizados ante notario público relativos a la compra-venta de inmuebles, la constitución o transmisión de derechos reales”, destaca el Senado en un comunicado.

“También se requerirá dicho certificado en las solicitudes de matrimonio, situación en la que la persona oficial del Registro Civil deberá hacer del conocimiento de los contrayentes, si alguno se encuentra en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”, añadió.

 

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