LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.



Como nos podemos proteger antes de firmar o entrar en un contrato de renta para un condominio, departamento o casa habitación?  El primer paso que debemos de dar, como consumidores, es de estar bien informados antes de firmar cualquier contrato de renta.  Que quiero decir con esto?  Veamos.

Primero, antes de firmar, hay que checar en que condiciones esta el inmueble.  Como se ve por afuera?  Como se ve el techo?  El estacionamiento?  El jardín?  Se ve que le estén dando mantenimiento?  Le falta pintura o una manita de gato?

Si vamos a rentar un departamento, hay lavadoras para todo el complejo de departamentos?  Como se ve la alberca?  Hay alberca?  Pregúntele usted a los vecinos si el dueño del complejo es bueno para responder a llamados para composturas?  Ha habido robos u otros delitos cometidos dentro del complejo?  La gerencia manda fumigar regularmente?  Sirve la maquina lava trastes?  El refrigerador?  Tira agua el baño?  Hay detectores de incendios?  Como se ve la alfombra?  Hay conexiones para el cable?  Internet?

Nunca firme el contrato de renta, inclusive nunca de su depósito, antes de inspeccionar el departamento, condominio o la casa que planea rentar.  Si hay reparaciones que hacer, cerciorese que hayan quedado hechas antes de firmar el contrato de renta.  Fíjese que el departamento que nos van a rentar sea como el departamento “modelo” que nos mostró la gerente o que este igual de bonito.  Por lo regular, cuando vemos departamentos, siempre nos enseñan el departamento “modelo” que esta muy bonito y muy bien mantenido, pero que no tiene nada que ver con el departamento que nos acaban rentando.

Es recomendable que usted apunte todo lo que le nota al departamento o a la casa antes de rentar.  Déle copia al dueño y que este le firme a usted que si va hacer las composturas antes de firmarle el contrato de renta.  Inclusive, no les deje su depósito ni les firme el contrato hasta que se hayan hecho las composturas.  Es mas, no tiene nada de malo que usted se informe que tal es el dueño de la casa o los departamentos con los vecinos.  Es razonable?  Accesible?  O va a estar friegue, friegue y friegue?  Encima de uno?

Ya una vez que usted este satisfecho, entonces negocie el contrato de renta.  Aunque casi todos los contratos so standard, usted puede negociar todas las cláusulas del mismo o modificarlas.  Si usted hace un cambio, marque el cambio en el contrato y adjunte sus iniciales al lado del cambio.  Pídale al dueño que también ponga sus iniciales al lado del cambio para asi demostrar que ambas partes estaban de acuerdo con el cambio.

Acuérdese que el contrato de renta es eso…un contrato valido. Y normalmente uno no se puede echar para atrás una vez que ha firmado el mismo.  Sin embargo, usted puede modificar y negociar el contrato antes de firmarlo.  Hágale los cambios que usted piense sean justos y negocie los cambios con el dueño de la casa o condominio.

Una vez que firma uno el contrato y si luego surge una disputa, acuérdese que todo acuerdo verbal, no incluido por escrito dentro del contrato, sale sobrando.  Acuérdese que las palabras se las lleva el viento.  Si usted entra en un acuerdo oral sobre la mascota que va a traer al departamento o quien paga por cambiar la alfombra que va arruinar el perro o quien va a pagar la luz, todos estos cambios deben de hacerse por escrito con la firma de ambos.  Cualquier cosa que usted quiere que le compongan o cambien, también siempre debe de hacerse por escrito.

Nunca le rente nada a nadie si no quieren darle un contrato para firmar.  Acuérdese que el contrato lo protege por el periodo de meses que abarque el mismo.  Asi también, el contrato le protegerá de aumentos no justificados de renta o nuevos cambios que le puedan afectar a uno.  Inclusive, si el dueño vende la casa o los departamentos o los traspasa su contrato de renta lo protege hasta el último dia del contrato y no lo pueden correr o echar afuera.  Decimos que el contrato de renta corre con el inmueble (the lease runs with the land).  Obviamente, la desventaja de tener un contrato de dos años, por ejemplo, es que estamos obligados o amarrados a vivir en la pocilga aquella por dos años.

Finalmente, si usted no tiene un contrato de renta por escrito, lo más probable es que sea un arrendatario de mes a mes.  Su contrato de renta verbal continúa de mes con mes hasta que usted se salga o el dueño le pida que desaloje el predio.  Si usted paga una renta semanal, entonces es arrendatario de semana a semana.  Siempre saque una copia al contrato y guarde la misma en su expediente de documentos importantes por si llegara a necesitarlo en el futuro.

Carlos H. Cisneros es Abogado en Brownsville, Texas y maneja asuntos criminales federales y estatales, así como asuntos civiles por accidentes o muerte a raíz de la negligencia de terceros o como resultado de productos defectuosos.  El contribuye esta columna como un servicio a la comunidad hispana.  Aparte, tiene licencia para litigar en los tribunales de todo Texas, tribunales federales (Distrito Sur), cortes de apelación.  Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, Email: carloscisneroslawyer@hotmail.com

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