Por el Lic. Carlos H. Cisneros.
Hoy quiero platicarles de como nace un caso penal (criminal), desde el arresto hasta el juicio. Les voy hablar de los pasos, uno a uno, para que conozcan un poquito.
Digamos que usted viene de la playa Boca Chica y se tomo unas cervecitas. Lo para un patrullero del Departamento de Seuridad Publica, (DPS, por sus siglas en ingles). El patrullero le pide que sople y usted sopla un .09, que quiere decir que si anda intoxicado. En ese momento el patrullero le confisca la licencia, lo esposa (esta usted arrestado) y lo sube a la patrulla. El patrullero llama a la grua para que venga por el carro.
El patrullero lo puede transportar al departamento de policía de Brownsville y ahí procesarlo o procesarlo en la nueva cárcel del condado (Centro de Detención Carrizales) que queda por la carretera 511.
Ahí se le toma un foto y con la foto se crea un ficha con la foto y sus huellas digitales y otros datos como nombre, dirección, fecha de nacimiento, etc. En la mañana pasa usted frente al juez para que se le explique la acusación en contra de usted y para fijarle una fianza. Usted se pone de acuerdo con él de las fianzas, le paga y lo sacan.
Mientras tanto el patrullero acaba de hacer su reporte, abre un expediente y le manda el expediente a la oficina del fiscal del condado de Cameron con todos los reportes e información sobre el caso (video, fotos, apuntes y el resultado donde usted soplo en la maquinita medidora de alcohol).
El fiscal revisa el caso y si siente que hay suficientes pruebas para ganar el caso (conducir en estado de ebriedad o DWI) en contra de usted, entonces se abre un proceso penal dentro de los tribunales del condado. Si el fiscal piensa que faltan pruebas, entonces le regresa el expediente al patrullero (o a la agencia policiaca que investigo el caso) y le pide le aclare ciertos puntos.
Si el fiscal va a promover el caso penal, entonces se le asigna un número al expediente y este mismo se asigna a una corte o tribunal. Meses después, la corte le manda avisar a usted que tiene que presentarse para su “arraignment” o arraigo. El arraigo es su primera audiencia formal dentro del caso.
Aquí usted se presenta a la corte y el juez le pregunta si ya tiene abogado o si quiere que le asignen a un abogado de oficio. De usted depende contratar a su abogado o apalabrarse con el abogado de oficio de la corte. En esta audiencia tambien se le dan nuevas fechas para regresar a corte y seguir tocando el tema de su caso.
Normalmente las cortes le dan otras dos (2) fechas a futuro para que usted y su abogado tengan tiempo de preparer su defensa. Estas fechas les decimos “announcement” o “aviso” y “trial” que quiere decir “dia de juicio.” Usted regresa el día del“announcement” o “aviso,” con su abogado, y se le informa (avisa) al juez que va pasar con el caso. El aviso al juez puede consistir en lo siguiente; 1) ya hay un arreglo (acuerdo o “plea bargain”) con el fiscal y nos van a retirar los cargos, o 2) ya nos arreglamos con el fiscal y nos vamos a declarar culpables, o 3) no somos culpables de la acusacion y queremos seguirle hasta el juicio.
Si usted sigue por las opciones uno o dos, ahi se acaba el caso. Sin embargo, si usted le avisa al juez que va a proceder a juicio entonces tiene que regresar en la fecha de “día de juicio” con su abogado para pelear los cargos.
Usted puede elegir tener el juicio con jurado o el juicio con el juez. Esto quiere decir que podemos dejar que un jurado decida el caso o que el juez mismo decida el caso. Hay ciertos tipos de casos que nos conviene que un jurado decida. Otros tipos de casos, conviene mas que el juez mismo decida. Esto depende de varios factores.
Si usted gana el juicio, entonces ahi se acaba todo y se va a su casita. Si usted pierde, entonces el juez o el jurado pueden sentenciarlo a cárcel o a un período de libertad condicional.
Carlos H. Cisneros es Abogado en Brownsville, Texas y contribuye sus comentarios a esta columna como un servicio a la comunidad hispana. El Lic. Cisneros tiene licencia para litigar casos en todos los tribunales del Estado de Texas, Tribunales Federals (Distrito Sur), Cortes de Apelación, incluyendo la Corte de Apelaciones del 5o Circuito en Louisiana. Preguntas, Sugerencias Y Comentarios a 956.504.2260 o email: carloscisenroslawyer@hotmail.