LOS BENEFICIOS DEL SSI DEL SEGURO SOCIAL.



Ayer me vino a ver una persona de avanzada edad que había perdido – o más bien le habían quitado – sus beneficios del seguro social. El señor recibía el SSI (Supplemental Security Income/Ingresos y Beneficios Supleméntales) pero resulta que de alguna manera la Administración del Seguro Social lo acusaba ahora de tener bienes y propiedades en Matamoros.
El señor era residente legal y vivía aquí en Brownsville. Mas sin embargo su esposa vivía en México junto con sus hijos e hijas. En el Catastro (El Registro de Propiedades de Matamoros) aparecía la esposa como dueña de la casa. Aunque los hijos se la habían construido y regalado. El nombre del señor no aparecía en la escrituras.
Para la Administración del Seguro Social eso no importo. Ellos decidieron que el señor también era dueño de la propiedad porque, así como en Texas, los bienes adquiridos durante el matrimonio son bienes mancomunados. Entonces argumentaban que aunque el nombre del señor no apareciera en el Catastro el hecho de que todavía estaba casado era suficiente para crear una presunción de que la casa también era de el. Y como la casa tenía un valor considerable, entonces no podía calificar para beneficios supleméntales.
Aqui hay que aclarar que los beneficios por el SSI son muy diferentes a los beneficios por el SSDI. Los beneficios SSI nos los dan porque no tenemos bienes y tenemos muy poquitos ingresos, en pocas palabras somos de bajos recursos. Los beneficios del SSDI nos los merecemos porque trabajamos toda la vida y contribuimos a nuestra cuenta de retiro y al seguro de incapacidad. Si recibimos beneficios de SSDI podemos tener una mansión y millones de dólares en el banco, porque esos beneficios ya nos los ganamos con nuestra labor de varias décadas.
Ahora, para alcanzar beneficios del SSI no podemos tener bienes ni activos, ni propiedades, ni casas, con un valor de más de $ 2,000.00 (si somos solteros) dólares o $ 3,000.00 (si somos casados), ni podemos tener muchos ingresos mensuales. Si tenemos casas en México y ranchos, se presume que no somos pobres y no tiene el gobierno entonces porque andar manteniéndonos.
Ahora, fíjese usted que a medida que los gobiernos de México y Estados Unidos comparten mas y mas información, esta situación se viene dando mas y mas seguido. Que fue lo que le paso exactamente al señor que me vino a consultar. Entonces, todos debemos de tener en cuenta lo siguiente.
Cuando uno recibe beneficios supleméntales del seguro social, estos se calculan según la necesidad de la persona que los solicita (aquí no estamos hablando de beneficios de discapacidad). La palabra “necesidad” va conectada a ingresos, bienes, cuentas de banco, ahorros, propiedades. Un persona con dinero en el banco y bienes de mas no tiene la “necesidad” de andar pidiendo ese tipo de beneficios. Esto es porque tiene “recursos” de que disponer.
Si resulta que la persona que solicito esto beneficios tiene recursos en México, entonces no califica a beneficios por los mismos recursos y con recursos no es posible que tenga necesidad. Cuando la Administración del Seguro Social descubre que su nombre esta ligado a propiedades en México o cuentas de banco o retiro, entonces le cancelaran este tipo de beneficios.
En ciertas ocasiones también le pueden pedir a la persona que reembolse a la Administración del Seguro Social lo que el Seguro Social le anticipo por equivocación o por no haber declarado o revelado todos los recursos de México. Para evitar que nos nieguen beneficios que quizás tengamos derecho a recibir, hay que asegurarnos que no tengamos recursos de ningún tipo en México o que no estén bajo nuestro nombre.
Si estamos casados, nuestra pareja no debe de tener recursos en México ni que nada aparezca también bajo su nombre. Recuerde que se presume que todo lo acumulado durante el matrimonio le pertenece por partes iguales al hombre y la mujer. Asi lo ve la ley en México, la ley de Texas y la Administración del Seguro Social.
Carlos H. Cisneros es Abogado y Conciliador Certificado en Brownsville, Texas y maneja asuntos criminales federales y estatales, así como asuntos civiles por accidentes o muerte a raíz de la negligencia de terceros o como resultado de productos defectuosos. El contribuye esta columna como un servicio a la comunidad hispana. Aparte, tiene licencia para litigar en los tribunales de todo Texas, tribunales federales (Distrito Sur), cortes de apelación, incluyendo la corte de apelaciones del 5o Circuito en Louisiana. Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, Email: carloscisneroslawyer@hotmail.com

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