LAS COBRANZAS.



¿Qué pasa si no pago mis cuentas?

Aunque todos quisieran pagar sus deudas y pagarlas a tiempo, no siempre es posible. A veces simplemente no hay suficiente dinero para todo. Si se encuentra en esta posición, conocer la ley sobre el cobro de deudas puede ayudarlo a negociar el mejor acuerdo con sus acreedores. A continuación, le ofrecemos una breve descripción de lo que sus acreedores pueden hacer y no hacer cuando no paga sus deudas.

¿Puedo obligar a un acreedor a aceptar lo que puedo pagar?

La cantidad que usted debe está determinada por su acuerdo con el acreedor. Por ejemplo, si la nota de su automóvil es de $ 387 al mes, o el mínimo de su tarjeta de crédito es un cierto porcentaje de lo que debe, o la factura del hospital es de $ 1,200, esa es la cantidad “legal” que debe. No puede obligar al acreedor a tomar nada menos que esa cantidad. Si paga menos, está “en incumplimiento” y el acreedor puede tomar medidas para cobrar el monto total adeudado.

Sin embargo, esto no significa que usted no deba intentar convencer al acreedor que acepte menos. En muchos casos, el acreedor trabajará con usted y aceptará un monto reducido porque es lo que usted puede pagar. El acreedor simplemente quiere que se le pague, no quiere tener que demandar y andar en cortes perdiendo tiempo. Si el acreedor sabe que está haciendo un esfuerzo de buena fe para pagar todo lo que pueda, por lo general estará dispuesto a aceptar pagos más bajos.

Solo soy aval.

¿No tiene que demandar el acreedor primero al deudor principal?

Asumiendo que los documentos que usted firmó lo convirtieron en un aval y que recibió la notificación requerida por el contrato, su responsabilidad es la misma que la parte principal a la cual usted decidió ayudar. El riesgo de ser un aval es que, si la otra persona no paga lo que se debe, usted lo debe acabar haciendo. Y si no lo hace, puede ser demandado y la deuda se reportará a su buro de crédito.

No hay ningún requisito de que el acreedor trate de cobrarle a la otra parte antes de que lo persiga a usted. Hay que pensarlo dos veces, antes de ser Aval.  Yo he oído de muchos casos en donde fulanita convence a la otra comadre de que preste su firma para que la hija de fulanita pueda pedir prestado para la universidad y después ni la hija ni la fulanita responden y la comadre sale demandada y acaba pagando los platos rotos.  Eso es un asunto muy serio. ¡No le preste la firma a ABSOLUTAMENTE NADIE! Esto puede ser desastroso como le paso a una amiga muy conocida del pueblo.

¿Soy responsable del mal uso que mi amigo hace de mi tarjeta de crédito?

En lo que respecta a la ley, este asunto es entre usted y su amigo. Cuando autoriza a otra persona a usar su tarjeta de crédito, usted se hace responsable de la cantidad que cargue. El hecho de que ella cargara la tarjeta más de lo que pensaba usted que haría, no importa. Usted debe todo lo cargado a la cuenta Su “amigo(a),” sin embargo, tiene la obligación de reembolsarle a usted lo que le cargo a la tarjeta, pero no tiene la obligación de pagar la tarjeta.  Esa es la obligación de usted. Y si ella no paga, y usted tampoco, entonces la pueden acabar demandando a usted en corte.

¿Hay alguna manera de evitar que un cobrador de deudas me moleste?

Si la persona que se comunica con usted es un “cobrador de deudas (una tercera parte)”, es decir, alguien que cobra una deuda por el acreedor principal, existe una ley federal que lo ayudará. En virtud de la Ley Federal de Cobro de Deudas, si envía una carta al cobrador en la que insiste en que deje de comunicarse con usted, debe hacerlo. Sin embargo, el acreedor principal no tiene obligación de dejarnos en paz.  Solamente las agencias de cobranzas que trabajan para otros tienen la obligación de dejarnos en paz si les pedimos por escrito que así lo hagan.  Ahora, no nomas porque ya dejaron de hablarnos, eso quiere decir que no nos vayan a demandar.  Si desea evitar una demanda, lo mejor que puede hacer es tratar de elaborar algún tipo de plan de pago para quitarse al acreedor de encima.

¿Legalmente, cuando dejo yo de ser responsable por una deuda?

En realidad, no hay límite de tiempo para el tiempo que uno “debe” una deuda. Hasta que se paga, existe. Por otro lado, hay límites de tiempo en lo que nos pueden “Demandar” por el adeudo. Por ejemplo, una demanda generalmente se debe presentar dentro de los cuatro años posteriores a la fecha de incumplimiento. Si la persona espera más tiempo, se le “prohibirá” presentar una demanda. Además, la información negativa en su informe del buró de crédito se vuelve obsoleta después de siete años y, en general, ya no debe de ser reportada. No hay límite de tiempo, sin embargo, con respecto a cuándo un acreedor principal debe dejar de solicitar que pague (esto es diferente a los cuatro años de la demanda). Además, mientras usted no pague, el acreedor no tiene que fiarle más o darle más crédito.

Carlos H. Cisneros es Abogado en Brownsville, Texas y maneja asuntos criminales federales y estatales, así como asuntos civiles por accidentes o muerte a raíz de la negligencia de terceros o como resultado de productos defectuosos.  El contribuye esta columna como un servicio a la comunidad hispana.  Aparte, tiene licencia para litigar en los tribunales de todo Texas, tribunales federales (Distrito Sur), cortes de apelación.  Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, Email: carloscisneroslawyer@hotmail.com


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