LAS CAIDAS Y RESBALONES.



Los casos de resbalones y caídas ocurren todos los días en todo el país, pero en el estado de Texas, solo porque usted se cayo o resbalo en una tienda o en un negocio, por ejemplo el HEB o Wal-Mart, eso no significa que el HEB or Wal-Mart sean  responsables ante la ley.

Para ganar estos casos, el accidentado tiene que comprobar que el negocio o 1) fue negligente de alguna manera o 2) existía en defecto en el local sumamente peligroso que el propietario se debía de haber percatado del peligro y aun así se rehuso a componer el defecto. 

Por ejemplo la negligencia se puede dar cuando el HEB trapea el piso y no avisa, ni pone letreros que el piso esta mojado.  Aquí el accidentado demandaría por negligencia porque el HEB or Wal-Mart tienen la obligación de nos ser negligentes al trapear las tiendas y eso implica poner letreros para avisarle a los clientes que tengan cuidado. 

La alternativa, es que el accidentado demande por que existe un defecto peligroso en el local y el proprietaro, aun percatándose de que existe semejante defecto, no lo arregla.   Este segundo ejemplo le llamamos un caso de “premises liability” que viene siendo un caso por un defecto peligroso que exista dentro del local, o en el estacionamiento, por decir. 

Por ejemplo el Starbucks instala un piso de vitro-cerámica super resbaloso, que aun estando limpio y seco, todos los clientes se viven resbalando y cayendo. Aquí el piso constituye un defecto peligroso y si la gerencia esta consciente de que todos se viven cayendo y no cambian el piso, entonces Starbucks sería responsable for que el piso constituye un defecto.  Los proprietarios de negocios tienen la obligacion de avisarle al publico consumidor de la existencia del defecto para que tomen las precauciones adecuadas.  Los propietarios también tienen la obligación de componer el defecto lo antes posible, una vez reportado el problema.

Hay que tambien analizar si el “supuesto” defecto es verdaderamente un defecto que se considere “peligroso” ante la ley.  Por ejemplo un piso pulido, limpio, brillante, en donde nadie se cae, mas que allá, raramente, uno que otro.  No es necesariamente un defecto peligroso.  Y más si las personas que se llegasen a caer traen chanclas a alpargatas resbalosas, o agujetas desabrochadas, o zapatos con suela de piel nueva y chillante.  Eso no es culpa del propietario ni el piso se consideraría un defecto peligroso.

Pero mire usted, que pasa si nos resbalamos porque otro cliente tiro jugo en el piso de Wal-Mart?  Es Wal-Mart responsable?  La respuesta es probablemente NO, ya que Wal-Mart no hizo nada malo.  Ahora, si el gerente de Wal-Mart sabe que hay jugo en el piso y no hace nada y alguien se cae, entonces ahora sí Wal-Mart es responsable.  Por qué?  Porque el gerente tenía conocimiento que el jugo en el piso podría causar una caída y el gerente optó por no mandar a limpiar y al final de cuentas, efectivamente, alguien acabo azotado en la lona.

Entonces hay que recordar que no nomás porque me caí en el Target eso quiere decir que el Target es negligente y me tiene que pagar mis gastos médicos.  Acuérdese que hay que comprobar que el Target actuó de manera negligente o que el Target sabia que existía un defecto dentro de la tienda y ese defecto era “realmente” peligroso y Target se rehusaba a componer el problema. 

Entonces, para poder comprobar y ganar el caso, usted debe de tener la siguientes pruebas, si no ni le mueva.

  1.  Se cayo en un liquido o alguna substancia?
  2. Sabe usted como es que el liquido o la substancia acabo derramada en el piso?
  3. Puede comprobar quien puso el liquido o la substancia en el piso?
  4. Puede comprobar que el negocio o un empleado del negocio derramo la substancia en el piso?
  5. O puede comprobar que el negocio o un empleado del negocio sabían que otro cliente había chorreado jugo y ahí lo dejaron y decidieron no limpiar?
  6. O tiene pruebas de que la substancia o el charco se dio porque una hielera del negocio o algún otro equipo así estaba chorreando?
  7. Tiene fotos o pruebas que el congelador ya había sido reportado que estaba chorreando?
  8. Tiene algun nombre de algún testigo?  Sus datos? Alguien que pueda corroborar su historia?
  9. Incurrió gastos médicos porque se tuvo que atender en el hospital, inmediatamente después del resbalón?  Tiene copias de las facturas?
  10. Existe un video del incidente?  Por ejemplo el negocio tiene cámaras y siempre están grabando las 24 horas? Si no tiene o reúne usted todos estos elementos, entonces lo mas probable es que su caso no proceda.  O si ya dejo pasar mas de dos años desde el accidente, tampoco su caso procede en corte porque ya prescribió la acciona y la ley en Texas no permite este tipo de demandas después de dos años.  Aquí hay que aclarar que hay excepciones cuando hablamos de menores de edad.  Carlos H. Cisneros es abogado en Brownsville, Texas y maneja asuntos criminales así como asuntos civiles y casos de accidente  catastróficos.  El contribuye, Clínica Legal ©,  y sus comentarios como un servicio a la comunidad hispana.  Tiene licencia para litigar en todo Texas.  Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, Email: carloscisneroslawyer@hotmail.com
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