Con la presiones navideñas, así como las presiones económicas, se dan más y más casos de violencia familiar. Hay que entender que hay dos estatutos importantes que tienen que ver con este crimen. Y digo crimen porque hay muchos hombres (aunque día con día se ven mas casos de mujeres abusando al hombre) que piensan que estan en su derecho de golpear a la mujer. Son estos mismos que después de que son arrestados y procesados, ya que la mujer por fin se armo de valor y llamo a la policía, ahí andan llorando y suplicando a la mujer para que vaya y le retire los cargos.
Primero, el código de derecho familiar del estado de Texas, sección 71.004, define al acto de “violencia familiar” como un acto por un miembro del hogar hacia otro miembro del mismo hogar, sea pariente o no, de agresión y llevado a cabo con la intención de causar daño físico y heridas corporales, o con el fin de hostigar y meter en miedo al otro miembro del hogar para que se sienta amenazado de una posible agresión, daño físico, heridas corporales o hasta una violación.
El código penal del estado de Texas, sección 22.01, define un asalto o agresión de la siguiente manera. Una persona comete el acto de agresión o asalto si de manera intencional, a sabiendas o de manera imprudente causa a otro, incluyendo al esposo(a), danos corporales o heridas dolorosas (bodily injury).
El código penal define el daño corporal (bodily injury) como cualquier tipo de dolor o molestia física. No necesariamente tiene que haber moretones, sangre o huesos rotos. Un coscorrón es suficiente para violar la ley y ser arrestado por asaltar a alguien. Inclusive, una cachetada también es suficiente para quebrantar la ley. Y vea usted, si la cachetada es de un esposo a su mujer, entonces el acto penal se clasifica como un “Acto de agresión tipo ‘A,’ Violencia Familiar” (Assault Class A, family violence).
Ahora ponga usted ojo. Le que le voy a decir es importante. Si una persona es arrestada por un acto de agresión y el caso se promueve en las cortes del estado de Texas, la esposa o esposo, aunque quiera, no puede retirarle los cargos. Una vez que la policía responde a una llamada de auxilio y se levanta el reporte, es el estado de Texas el que toma la riendas del caso. Es el estado de Texas, a través de la Fiscalia, quien decide si se promueve el caso o se da de baja.
Esto la gente no lo entiende. Muchas personas me preguntan que por que la esposa no puede dar de baja el caso? Le explicación es sencilla. Si la policía arresta al marido y la mujer le retira los cargos, el marido seguirá maltratándola porque ni la policía, ni el juez, ni nadie le hacen nada. Entonces este nunca aprenderá su lección. Por eso el estado decide. No la mujer.
Segundo, el sistema judicial es un negocio como cualquier otro. Si se efectúa un arresto, el arrestado va a tener que conseguir una fianza para obtener su libertad. Entonces el fiancero gana dinero. El acusado también tendrá que contratar un abogado para defender la acusación. Entonces el abogado también gana dinero. Y se el acusado se declara culpable, porque lo es, entonces el Condado gana mucho dinero. Por ejemplo el acusado, que ahora ya es convicto porque se declaro culpable o un jurado lo encontró culpable, será puesto bajo libertad condicional.
Cuando la persona convicta esta bajo libertad condicional tiene que pagar una cuota de cuarenta dólares mensuales al Condado. También pagara una multa al Estado. Se le adjudicaran gastos de corte que son para el Condado. también lo mandaran a clases de comportamiento. Más dinero para la comunidad. Quizás tenga que llevar clases de prevención de violencia familiar. Más dinero para la escuela y la comunidad. Hay una razón económica bastante fuerte por la cual darle seguimiento al caso. Se da cuenta?
Finalmente, se presume que el estado quizás pueda rehabilitar al individuo. Entonces como en nuestra comunidad se dan muchísimos casos de violencia familiar, el estado de Texas, a través de la Fiscalia, mantiene una política firme de no dar de baja estos casos y así forzar al hombre (en la mayoría de los casos) de entrar en cintura. Únicamente de esta manera, el golpeador o abusador entenderá que su mujer no es un objeto o una posesión de la cual echar mano. Entonces el estado interviene y toma cartas en el asunto para educar al golpeador.
Si el golpeador no recapacita, y vuelve a re-ofender, entonces el siguiente caso se convierte en felonía del tercer grado. Y ahora el golpeador si puede llevar una condena de dos a diez anos de prisión. Aparte, como ya se han dado casos, si el golpeador es residente legal, el departamento de migración lo intentara deportar del país.
Ahora en Navidad, hay que promover la paz. Y hay que recordar que si algunos de nosotros nos encontramos en una situación en donde los temperamentos se ponen al rojo vivo, entonces es mejor dar la media vuelta y salirnos de casa y dejar que se enfríen las cosas. Mas vale prevenir, que lamentar.
Carlos H. Cisneros es Abogado en Brownsville, Texas y maneja asuntos criminales federales y estatales, así como asuntos civiles por accidentes o muerte a raíz de la negligencia de terceros o como resultado de productos defectuosos. El contribuye esta columna como un servicio a la comunidad hispana. Aparte, tiene licencia para litigar en los tribunales de todo Texas, tribunales federales (Distrito Sur), cortes de apelación. Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, Email: carloscisneroslawyer@hotmail.