Ciudad de México.
La emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor que decretó el Consejo de Salubridad General por el coronavirus no te exime de pagar impuestos.
La recaudación tributaria fue considerada como una actividad esencial de entre los sectores que no van a parar mientras dure la emergencia.
Bajo ese contexto, hay que recordar que ayer 31 de marzo terminó la temporada de la declaración anual de impuestos para las empresas correspondiente al ejercicio 2019, y hoy primero de abril empieza para las personas físicas.
Así que no esperes a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) decrete una prórroga para cumplir con esta obligación.
Declarar ante el fisco, no sólo implica presentar la declaración anual de tus gastos y de los que obtuviste el año pasado, sino también el pago correspondiente del impuesto sobre la renta (ISR), que es un gravamen que se aplica a los ingresos.
La fiscalista de E&Y, Nora Morales, señaló que con la emergencia, no se suspende el plazo para la presentación de la declaración anual.
Además, consideró inviable interponer un juicio de amparo por parte de los contribuyentes, para conseguir que les den más tiempo para su declaración y pago de impuestos.
Morales dijo que si bien hay que analizar el documento que se publique en el Diario Oficial de la Federación para ver el impacto legal en materia fiscal, lo más probable es que no se suspenderán las facultades de comprobación del SAT.
Es decir, que si no cumples, tendrás que pagar multas, recargos y actualizaciones por incumplimiento o hacerlo fuera de tiempo, que en este caso, sería si es después de abril.
Por eso, lo mejor en estos momentos es prepararte, sobre todo porque si tienes un saldo a favor, el SAT está prometiendo agilidad en la devolución de impuestos.
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