- La Nación.
La entidad migratoria envío un comunicado para anunciar algunas modificaciones en su manual de políticas sobre los permisos de trabajo.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) informó un aumento del período de validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD). Los beneficiarios de algunas categorías ahora tendrán el permiso de trabajo por cinco años, para que no tengan que hacer renovaciones constantes.
La finalidad es “reducir significativamente la cantidad de nuevos Formularios I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, que recibimos para renovación durante los próximos años”, señala el comunicado oficial. Al mismo tiempo, se buscan bajar los tiempos actuales de procesamiento en el Uscis.
En los nuevos cambios se incluye a los extranjeros admitidos como refugiados, los asilados y a quienes se les suspendió su expulsión: “También estamos aumentando el período máximo de validez para los EAD iniciales y de renovación para ciertos no ciudadanos que deben solicitar autorización de empleo”. En ese sentido, de acuerdo con el Manual de Políticas del Uscis, los peticionarios que podrán mantener su EAD por cinco años son:
- Admitidos como refugiados, categoría (a) (3).
- En paraole como refugiado (a) (4).
- Asilo concedido (a) (5).
- Ciudadano de Micronesia, Islas Marshall o Palau (a) (8).
- Concesión de suspensión de deportación o expulsión (a) (10).
Al mismo tiempo, el Uscis advirtió que la extensión de cinco años solo será válida si el extranjero mantiene su estatus: “Por ejemplo, si una persona recibió un EAD bajo la categoría (c)(9), basado en una solicitud de ajuste de estatus pendiente por el período máximo de validez de 5 años, y luego se rechaza la solicitud de ajuste, su autorización de empleo auxiliar puede cancelarse antes de la fecha de vencimiento que figura en su EAD”.
Una actualización del Uscis
Por otro lado, la entidad migratoria informó que otra de las actualizaciones de su manual está en el apartado de formularios. Allí se explica que quienes deban presentar un Formulario I-94, Registro de Llegada/Salida, a un empleador “como un documento aceptable que muestra la autorización de empleo” ahora pueden hacerlo en línea.
Si bien antes debían demostrar su estatus con el I-94 en el papel que se les daba a su llegada a la frontera de EE.UU., actualmente la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por sus siglas en inglés) lo emitirá electrónicamente. “Pueden acceder en línea a la información de su registro de llegada/salida… CBP alienta a los viajeros a utilizar la aplicación móvil CBP One o el sitio web de CBP I-94 para solicitar su I-94″, según la página oficial.
EAD, un permiso para el que solo algunos son elegibles
Solo pueden tramitar un permiso de empleo los extranjeros que:
- Les otorgaron recientemente el permiso de permanencia temporal en EE.UU. (“parole”) y dicho permiso todavía es válido.
- Solicitaron asilo o refugio y dicha solicitud lleva pendiente al menos 150 días.
Para pedirlo solo se debe de crear una cuenta en la plataforma electrónica de Uscis y enviar un Formulario I-765 en línea: “Uscis le enviará su EAD a la dirección que usted proporcionó en su solicitud si su solicitud es aprobada”.
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