EL AGIOTAJE.



¿Qué es el agiotaje (usury) y cómo se castiga en Texas? El agiotaje se da cuando un prestamista cobra un interés altísimo al deudor y este interés es más alto de lo que permite la ley. Los estatutos pertinentes al agiotaje uno puede encontrarlos en el Código de Finanzas de Texas, bajo los capítulos 305 y 8.

El agiotaje se define como el interés cobrado al deudor en exceso de lo permitido por la ley. Para determinar si el interés cobrado es excesivo hay que determinar si el recargo es interés realmente o si es otro tipo de multa o recargo. Si se establece que el interés cobrado fue más allá de lo que permite la ley, entonces el deudor puede recuperar del acreedor las siguientes cantidades:

— Tres veces la diferencia entre el interés cobrado en exceso y el interés que marcaba o delineaba la ley; o

— Dos mil dólares o el 20 por ciento del balance principal (lo que sea menor)

Un acreedor que cobra o recibe interés en exceso de lo que estipula el contrato entre ambas partes, pero si el interés no excede lo que estipula la ley, entonces no es sujeto a castigos ni multas.

Sin embargo un acreedor que cobra más del doble de interés de lo que permite la ley está sujeto a los siguientes castigos:

— Pagar el balance principal sobre el cual fue cobrado el interés; y

— todo el interés incluyendo recargos y multas extras.

 

Un acreedor que es encontrado responsable de cobrar demasiado interés le debe de pagar sus gastos de abogado al deudor en caso de que la demanda termine en corte y el deudor compruebe que el acreedor está cobrando como agiotista.

 

Fíjese usted, para demandar al agiotista se tiene solamente cuatro años a partir del momento en que se cobró el interés en exceso. La demanda debe ser entablada en el condado en donde:

— se hizo la transacción;

— el agiotaje ocurrió o el interés fue cobrado;

— en donde el acreedor reside, si el acreedor es un individuo;

— en donde el acreedor tiene su oficina principal si es una empresa;

— o en donde el deudor reside cuando ocurre el agiotaje.

El Código también requiere que el deudor, dos meses antes de demandar, de notificación por escrito que anticipa demandar y en la notificación debe especificar de qué manera se le cobro un interés exagerado y qué tanta es la cantidad del cobró excesivo.

Finalmente, el Código también provee sanciones penales si una persona cobra de interés más del doble permitido por la ley y la compra tiene que ver con objetos de índole personal, familiar o para el hogar. Una ofensa bajo esta sección es considerada como una ofensa menor (misdemeanor) y puede alcanzar hasta una multa de mil dólares. Cualquier contrato que contenga cláusulas donde se cobre más del doble permitido por la ley, es una ofensa por separado y alcanza sanciones criminales por separado.

Carlos H. Cisneros es Abogado en Brownsville, Texas y maneja asuntos criminales federales y estatales, así como asuntos civiles por accidentes o muerte a raíz de la negligencia de terceros o como resultado de productos defectuosos. El contribuye esta columna como un servicio a la comunidad hispana. Aparte, tiene licencia para litigar en los tribunales de todo Texas, tribunales federales (Distrito Sur), cortes de apelación. Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, e-mail: carloscisneroslawyer@hotmail.com

 

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