Los servicios de protección infantil, CPS por sus siglas en Ingles, son una parte del departamento de familia y servicios protectores de Texas, DFPS – Texas Department of Family and Protective Services. DFPS es una agencia estatal establecida por ley para cerciorarse que los niños estén a salvo, y ayudar a las familias a crear un ambiente saludable para sus hijos. Cuando se investiga un reporte de abuso o negligencia, CPS busca que los padres y otros miembros de la familia estén involucrados activamente para ayudar a resolver los problemas que son la causa del abuso o la negligencia. El objetivo de CPS es reunificar a los padres e hijos cuando es posible, más si la reunificación es imposible, CPS intentará terminar la relación de padres e hijos para crear permanencia en un hogar seguro para el niño. Cuando se investiga un caso de abuso o negligencia, CPS tomará una de las siguientes medidas:
1. Prever daño adicional para el niño y mantener al niño con su familia cuando sea posible. Si acaso este objetivo no se puede obtener, CPS considerará retirar al niño de su familia y colocarlo a cargo de una familia sustituta o un guardián.
2. Colocará al niño en cuidado sustituto mientras se trata de resolver la disfunción familiar para que el niño pueda regresar a su familia. Si este objetivo no se puede obtener, CPS recomendará terminar la relación padre-hijo y permanentemente colocar al menor a cargo de una familia sustituta o un guardián.
3. Recomendará la terminación de la relación de padre e hijo, o algún otro medio legal que autoricé que el niño sea colocado con otra familia o con un guardián permanentemente.
No todos los niños involucrados en investigaciones de CPS son retirados de sus hogares. En algunas circunstancias CPS puede determinar que se ha removido el peligro inmediato, y se le pedirá a la familia que use los servicios o atienda varios programas para asegurar que el motivo por el que empezó la investigación se ha resuelto.
Sin embargo, si CPS determina que el niño ha sido víctima de abuso o negligencia, él/ella podrá ser retirado del hogar. Si esto ocurre, habrá una serie de eventos y procedimientos legales que ocurrirán. Estos serán indicados y explicados posteriormente en esta guía.
¿Qué es Abuso o Negligencia?
Cuando CPS investiga alegaciones de abuso o negligencia, es importante saber exactamente como se definen el abuso y negligencia en el código familiar de Texas (“TFC – Texas Family Code”)
Abuso – “Abuso” incluye las siguientes acciones u omisiones de una persona:
(A) Daño mental o emocional hacia un niño que resulta en una discapacidad observable en el crecimiento, desarrollo, o funcionamiento psicológico del niño; (B) Causar o permitir que el niño se encuentre en una situación en la que recibe un daño mental o emocional que resulta en una discapacidad observable en su crecimiento, desarrollo, o funcionamiento psicológico; (C) Herida física que resulta en el daño sustancial para el niño, o amenaza de peligro sustancial a resultado de daño físico al niño, incluyendo cualquier herida que sea inconsistente con el historial o la explicación dada excluyendo un accidente o disciplina razonable por un padre, guardián, o la persona encargada del menor que no expone al niño a un riesgo de peligro sustancial; (D) Falla de hacer esfuerzo razonable para prevenir que otra persona lleve a cabo una acción que resulte en herida física la cual resulta en daño sustancial al niño; (E) Conducta sexual dañina al bienestar mental, emocional, o físico de un niño, incluyendo conducta que constituye el delito de abuso sexual continuo de un niño menor o menores bajo Sección 21.02, Código Penal, indecencia con un niño bajo Sección 21.11, Código Penal, asalto sexual bajo Sección 22.011, Código Penal, o asalto sexual agravado bajo Sección 22.021, Código Penal; (F) Falla de hacer esfuerzo razonable para prevenir conducta sexual dañina hacia un niño; (G) Obligar o animar al niño a participar en conducta sexual como definido por Sección 43.01, Código Penal; (H) Causar, permitir, animar, participar en, o autorizar la fotografía, grabación, o representación del niño si la persona supo o debería haber sabido que la fotografía resultante, película, o representación del niño es obsceno como definido por Sección 43.21, Código Penal, o pornográfico; (I) El uso actual por una persona de una sustancia controlada como definido por Capitulo 481, Código de la salud y seguridad (Health and Safety Code), de una manera o a la medida que resulta en daño físico, mental, o emocional hacia el niño; (J) Causar expresamente permitir, o animar a un niño a que use una sustancia controlada como definido por Capitulo 481, Código de la salud y seguridad (Health and Safety Code); o (K) Causar, permitir, animar, participar en, o autorizar un desempeño sexual por un niño como definido por Sección 43.25, Código Penal. Sección 261.001(1).
Descuido –incluye:
(A) El abandono de un niño en una situación donde el niño sería expuesto a un riesgo sustancial de daño físico o mental, sin hacer arreglos para el cuidado necesario del niño, y la demostración de una intención de no regresar por el niño por un padre, tutor, o la persona encargada del menor. (B) Los siguientes actos u omisiones por una persona:
(i) Colocar a un niño en o no remover a un niño de una situación que una persona razonable entendería requiere juicio o acciones más allá de la madurez, condición física, o capacidades mentales de un niño y que resultaen daño físico o un riesgo sustancial de daño inmediato al niño; (ii) Dejar de buscar, obtener, o seguir con la atención medica de un niño, resultando en una presentación de riesgo sustancial de muerte, desfiguración, o daño físico o resultando en un impedimento observable y material al crecimiento, desarrollo, o funcionamiento del niño.; (iii) La falta de proporcionar al niño alimento, ropa, o vivienda necesaria para mantener la vida o salud del niño, excluyendo la falta causada primordialmente por la incapacidad financiera a menos que servicios de asistencia hayan sido ofrecidos y rechazados; (iv) Colocar a un niño en o fallar en remover a un niño de una situación en la cual el niño sería expuesto a actos u omisiones que constituyen abuso bajo subsección (1)(E), (F), (G), (H), o (K) cometidos contra otro niño; o
(C) La falta por una persona responsable del cuidado, la custodia, o el bienestar de un niño de permitir que el menor regrese a su casa sin arreglar el cuidado necesario para el niño después de que el niño haya estado ausente de la casa por cualquier razón, incluyendo el haber estado en una colocación residencial o haber huido.
¿Quiénes estarán involucrados en un caso de CPS?
Cuando está involucrado(a) en un caso de CPS, es importante que entienda quienes estarán involucrados en el caso y cuáles son sus funciones en caso que se presente una demanda
Abogado(a) de parte de CPS – CPS pueden ser representados por un abogado regional empleado por CPS por el abogado de procesamiento (Procurador del Distrito o Condado – District or County Attorney) para la jurisdicción en particular. Este abogado representará a CPS en corte. El abogado para CPS tiene la carga de probar por que el niño debe de estar en custodia de CPS o removido de su familia.
Abogado(a) Ad Litem (AAL) – Cualquier niño involucrado en un caso CPS tendrá un abogado designado por el tribunal para representar sus intereses. Este abogado es llamado abogado ad litem. ‘Abogado ad litem’ significa que es un abogado que presta servicios legales para una persona incluyendo a un niño, y quien debe a la persona las responsabilidades de una lealtad total, confidencialidad, y representación competente. TFC §107.001(2). El abogado ad litem se entrevistará con el niño, los familiares del niño, u otras personas quienes están involucradas con el niño como maestros, doctores, o consejeros. El abogado ad litem actuara como un defensor para el niño y servirá como una ayuda para el tribunal en decidir cuales ordenes serian en el mejor interés del niño. En algunos casos, el abogado ad litem sirve también como tutor ad litem (guardian at litem) (GAL) para el niño. El tutor ad litem sirve el mismo propósito que el abogado ad litem y también actuara como un defensor para el niño en frente del tribunal.
Para más información sobre las facultades y deberes de un AAL para un niño, vea TFC §107.003 y §107.004.
Representante especial designado por el tribunal (CASA) – CASA es un grupo de voluntarios entrenados para asistir a niños quienes han sido víctimas de abuso o descuido y están pasando por el sistema judicial. El tribunal puede designar a un representante especial en un caso CPS. Un representante CASA reportará al tribunal sobre el estado actual del niño y dirá su opinión sobre cual resolución está en mejor interés del niño. En algunos casos, el representante CASA también servirá como tutor ad litem (TAL) como se describe anteriormente.
Asistente social de CPS –Cuando su niño es removido de su casa, se proporciona un aviso de extracción y el nombre y número telefónico del asistente social de CPS. Después de aproximadamente dos o tres semanas, su asistente social de CPS trasladará el caso a otro asistente social. El asistente social es la persona en CPS con quien usted normalmente tendrá contacto sobre su caso. El asistente social le hará preguntas a usted y a su familia y será quien les de la mayoría de la información sobre el caso CPS. El asistente social visitara al niño regularmente e informará a la familia sobre los problemas que causaron la investigación de CPS. El asistente social también entregará un plan de servicio a la familia y listará los elementos que la familia debe de completar para que le regresen al niño a casa o para que cierren el caso de CPS.
Departamento –significa el Departamento de Servicios Familiares y de Protección. (Department of Family and Protective Services) TFC §261.001(2).
Agencia designada –significa la agencia designada por el tribunal para ser responsable para la protección de niños.
Tutor Ad Litem (TAL)–‘Tutor Ad Litem’ significa una persona que es designada para representar los mejores intereses de un niño. Este termino incluye:
(A) Un defensor voluntario designado por Subcapítulo C;
(B) Un profesional, que no sea abogado, quien tiene una licencia profesional relevante en cual su entrenamiento se relaciona a la determinación de los mejores intereses de un niño;
(C) Un adulto competente, teniendo entrenamiento y conocimientos especializados determinado por el tribunal capaz para representar los mejores intereses de un niño; o
(D) Un abogado(a) ad litem designado para servir de ambas maneras. TFC §107.001(5)
Para información sobre las facultades y obligaciones de un Tutor Ad Litem para un niño, vea TFC §107.002.
Mediación y conferencia de grupo familiar –En algún momento durante un caso de CPS, el tribunal puede ordenar que las partes asistan a una mediación o conferencia de grupo familiar. La mediación es una junta asistida por un mediador, los padres o tutores del niño, sus abogados, los asistentes sociales de CPS y el abogado de CPS. Durante esta junta, el mediador intentará ayudar y facilitar un acuerdo entre ambas partes con respecto a una resolución del caso CPS. Si las partes llegan a un acuerdo, no tendrán que asistir a un juicio final y el caso de CPS será solucionado con una orden final reflejando el acuerdo resultante en la mediación. Si las partes no llegan a un acuerdo, típicamente tendrán que asistir a un juicio final. El mediador es una persona independiente y neutral, quien es entrenado(a) a asistir a las partes a resolver sus casos fuera del tribunal.
Su abogado(a) –En sus procedimientos judiciales iniciales, el tribunal preguntara al padre o tutor del niño si tienen un abogado. El padre o tutor tiene derecho de obtener un abogado para representarlo en el proceso judicial. Si el caso involucra una solicitud por CPS para terminar los derechos paternales, y el padre no puede obtener un abogado por razones financieras, el padre puede pedir a la corte que le asigne un abogado. Si el caso no involucra una solicitud por CPS terminar los derechos paternales, el padre debe obtener un abogado por su cuenta. Un abogado es un defensor para su cliente cumple una función para su cliente tal como hablar en el tribunal, ayudar al cliente entender sus derechos, e informar al cliente sobre las audiencias cuales deben de ser asistidas y lo que se puede esperar de cada audiencia.
Carlos H. Cisneros es Abogado en Brownsville, Texas y maneja asuntos criminales, así como casos de accidentes o muerte. El contribuye esta columna como un servicio a la comunidad hispana. Aparte, tiene licencia para litigar en los tribunales de todo Texas, tribunales federales (Distrito Sur), cortes de apelación. Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, carloscisneroslawyer@hotmail.