CORTE RECHAZA ATRAER AMPARO DE YARRINGTON POR LAVADO.



La Suprema Corte de Justicia mexicana rechazó ejercer su facultad de atracción para conocer los amparos del ex gobernador de Tamaulipas, Tomás Yarrington Ruvalcaba, y del ex subsecretario de Egresos de dicha entidad, Alfredo Sandoval Musi, acusados por la Fiscalía General de la República de lavado de dinero.

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en la Ciudad de México fue notificado de la resolución de la Primera Sala de la Corte, misma que determinó no conocer el asunto.

La Fiscalía General de la República solicitó una orden de aprehensión contra los ex funcionarios por su probable responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita por 12.7 millones de pesos y 450 mil dólares, recursos que presuntamente utilizaron para la compra de tres inmuebles en México y Estados Unidos.

Sin embargo, el juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal otorgó la protección de la justicia a Yarrington y a Sandoval Musi y dejó sin efecto la orden de captura librada por el juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en Toluca, Estado de México.

La sentencia ordena al juez de procesos volverse a pronunciar si ordena o no la aprehensión del ex gobernador y del ex subsecretario, debido a que la orden girada en 2017 no estaba bien fundamentada.

Ante esta situación, la FGR presentó un recurso de revisión que fue admitido a trámite por el Octavo Tribunal Colegiado, pero Yarrington y Musi solicitaron a la Corte atraer el asunto.

Ahora que la Corte se ha pronunciado, el Octavo Tribunal Colegiado podrá continuar con el estudio de los amparos y resolver si confirma, modifica o revoca la sentencia dictada en primera instancia.

Las conductas delictivas que la FGR le atribuyó a ambos ex funcionarios datan del 21 de diciembre de 1998, donde se menciona, que Yarrington adquirió el departamento 1401, en el edificio Brigde Point que se encuentra en la calle 334 Padre Boulevard en Sur isla del Padre, en el condado de Cameron, en Texas, Estados Unidos.

Asimismo, que el 12 de diciembre 2002, adquirió el Rancho “El Mirador”, en San José de las Rusias, municipio de Soto la Marina, en Tamaulipas; y que el 24 de agosto de 2005, adquirió el Rancho “El Colmenar”’, en el mencionado municipio tamaulipeco.

El juez de Distrito de Procesos Penales Federales consideró que las conducta delictiva no está prescrita, ya que el Ministerio Público de la Federación lo clasificó como continuado.

.