APRUEBAN QUE MEXICANOS PUEDAN POSEER ARMAS PARA SU DEFENSA.



Luego de las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron a artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, será permitido que los mexicanos tengan armas en su casa para su legítima defensa y bajo ciertas condiciones.
El Congreso de la Unión publicó a través del Diario Oficial de la Federación el decreto con las nuevas disposiciones referentes a la seguridad del país, una de las cuales es la reforma al artículo 10 que ahora estipula lo siguiente:
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.
Por su parte, los artículos 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76 y 89 también fueron reformados en ciertos párrafos o fracciones, mientras que los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercer fueron adicionados al artículo 21. En cuanto a las derogaciones, se indica que fueron anuladas la fracción XV al artículo 73 y la fracción I del artículo 78.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo que contempla los aspectos relacionados al trabajo conjunto que la Guardia Nacional realizará con organizaciones de seguridad en el país.
Según indican las adiciones al artículo 21:
La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación”.
La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones”.
La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género”.
El decreto, tras el cual, dentro de 60 días naturales, se expedirá una Ley de la Guardia Nacional por parte del Congreso de la Unión, también contempla en la reforma al artículo 16 el posible actuar de las personas ante un sospechoso de cometer un delito.

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