EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO.



¿Qué es el acoso sexual en el trabajo?  ¿Qué comportamiento humano, según la definición legal, es considerado como tal? ¿Y en que problemas se puede meter una compañía si sus gerentes o empleados son acusados de acosar sexualmente a los empleados?

La Comisión de Equidad Y Oportunidad de Empleo (Equal Employment Oportunity Commission/EEOC) define el acoso sexual de la siguiente manera.  El acoso sexual se puede dar cuando una persona en el trabajo nos invita – sin nosotros provocar a el o a ella – a tener relaciones sexuales.  También se da si la persona quiere tocarnos o acariciarnos o abrazarnos, pero por razones indebidas. 

Además, la persona que nos está acosando de cierta manera da a entender que 1) el acceder a este tipo de conducta es parte del trabajo, o 2) el rechazar este tipo de conducta constituye comportamiento que podría afectar a la victima en cuanto a promociones, aumentos de sueldo, vacaciones, etc.  Finalmente, el acoso sexual tiende o es propenso a afectar a la victima en su rendimiento en el trabajo y crear un ambiente hostil, desagradable y ofensivo.

El EEOC también ha clasificado ciertos comportamientos como elementos del acoso sexual.  Por ejemplo, el intimidar o ofrecer mordidas para recibir, a cambio, favores sexuales.  También decir chistes “colorados” es considerado un elemento del acoso sexual o hacer comentarios vulgares o calumniar a terceros al hacer comentarios de estos que son de este bando o del otro bando, etc.

El tocar a terceros indebidamente o darles un rozon por aquí o por allá o una metida de mano o un apretoncito, asi como el tener posters y calendarios colgados en paredes con material sexual sugestivo se considera también parte de crear un ambiente hostil y desagradable.

La compañía puede resultar responsable del acoso sexual en ocasiones en done un gerente o supervisor propago el acoso sexual hacia el empleado(a).  Inclusive, se dice que a la compañía se le imputa automáticamente el comportamiento del supervisor si el empleado fue afectado en el trabajo (despedido o relegado de su puesto) por no dejar ser manoseado(a) o, inclusive, por aceptar forzosamente ser manoseado(a).

El ambiente hostil y desagradable también resulta cuando otro empleado de la compañía acosa sexualmente a otros empleados y la gerencia se percata de lo acontecido y no hace nada.  Ahora si la compañía se percata del comportamiento del acosador e inmediatamente lo cambia de departamento, lo regaña o lo disciplina, entonces no se le puede imputar el comportamiento del empleado a la compañía.  Al menos que la compañía sepa de lo que esta pasando y permita que el acoso continué.

¿Qué pasa cuando es el chofer del UPS (no es nuestro empleado) que viene a hacer entregas y este es el que acosa a nuestra secretaria en la recepción de nuestro negocio?  Fíjese usted, si la compañía sabe de el acoso por parte del chofer de UPS y no protege a la secretaria entonces se dice que la compañía misma esta promoviendo un ambiente de trabajo hostil y desagradable.  Esto puede causar repercusiones a la compañía por no proteger a la secretaria.

Para evitar este tipo de demandas la compañía debe de adoptar y promulgar reglas para prevenir este tipo de comportamiento y también debe de entrenar a la gerencia y a empleados sobre esta materia tan delicada.  También la compañía debe de estar constantemente alerta y vigilar tanto a sus gerentes y supervisores como a los empleados mismos para prevenir después una desagradable demanda.

Carlos H. Cisneros es Abogado en Brownsville, Texas y maneja asuntos criminales federales y estatales, así como asuntos civiles por accidentes o muerte a raíz de la negligencia de terceros o como resultado de productos defectuosos.  El contribuye esta columna como un servicio a la comunidad hispana.  Aparte tiene licencia para litigar en los tribunales de todo Texas, tribunales federales (Distrito Sur), y cortes de apelación.  Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, Email: carloscisneroslawyer@hotmail.com

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