LOS IMPUESTOS Y EL CATASTRO.



Como podemos ahorrar en cuestiones del catastro o el impuesto que nos cobra el condado y el distrito escolar por nuestros bienes raíces?  Hay manera de pagar menos?  Hay manera de reducir el adeudo?  Veamos.

Una de las maneras de ahorrar un poco en los impuestos gravables a nuestra propiedad es de pedir lo que se le llama el “homestead exemption.”  Esto quiere decir una exención al bien familiar, o sea a nuestra casa o a lo que llamamos hogar.  La exención es de $ 25,000.00 dólares y trabaja de la siguiente manera.

Por ejemplo, si nuestra casa esta valorizada en $ 100,000.00 dólares, entonces si la declaramos como nuestro bien familiar y la registramos como tal (metiendo el “homestead exemption” con el registro de la propiedad con el condado), entonces en lugar de valorar la casa en $ 100,000.00 dólares nos reducen el valor por $ 25,000.00 dólares y ya nada mas pagamos impuestos sobre $ 75,000.00 dólares. No dejamos que nos graven impuestos en esos $ 25,000.00 dólares de diferencia.

Pueden todas nuestras casas calificar para esta exención?  No.  Unicamente la residencia principal califica (homestead) para esta exención.  Si tenemos varias casas en el estado, nada más podemos pedir la exención para la casa principal.  No se permite abusar y, de hecho, una propiedad que no tenga a un individuo o persona física como dueño, ya sea porque esta registrada a un corporación o compañía, no puede adjudicarse la exención.

Fíjese bien.  Ahora, la exención, se puede usar en la casa principal, pero la casa principal no tiene que ser una casa en la ciudad.  La casa puede ser parte de un rancho, hasta veinte acres.  Si su casa principal es un condominio en la Isla del Padre, entonces su condominio puede ser declarado como su bien familiar (homestead).

Si usted es un individuo mayor de 65 años o sufre de una discapacidad, entonces usted puede recibir una exención adicional de $ 10,000.00 dólares hacia el valor de su propiedad (aparte de la exención de $ 25,000.00 dólares) y usarse para reducir los impuestos que se deban al distrito escolar.

Para recibir la exención del bien familiar (homestead exemption) hay que llenar una forma que se llama Exención de Bien Familiar (residencial homestead exemption) y asi poder deducirle al precio de la vivienda los $ 25,000.00 dólares del monto total.

Para recibir la exención de mayoría de edad o de incapacidad, al cumplir la mayoría de edad (65 años) o al ser incapacitado, entonces usted le solicita al “appraisal district” (catastro) que se le clasifique como tal.  Usted tiene todo un año, a partir de que cumpla los 65 años, para pedir que se le clasifique como jubilado o como incapacitado.

Para pedir la exención del bien familiar, usted tiene todo un año tambien, despuecito de que se vencen los impuestos.  Hasta puede uno seguir usando la exención del bien familiar, inclusive, si uno se va de viaje, siempre y cuando no establezca una residencia permanente en otra ciudad.  Inclusive, si usted no vive en el bien familiar usted puede seguir usando la exención siempre y cuando sea un miembro de las fuerzas armadas, o mientras viva en un asilo de ancianos por alguna enfermedad o incapacidad física o mental.

Carlos H. Cisneros es Abogado en Brownsville, Texas y maneja asuntos criminales federales y estatales, así como asuntos civiles por accidentes o muerte a raíz de la negligencia de terceros o como resultado de productos defectuosos.  El contribuye esta columna como un servicio a la comunidad hispana.  Aparte, tiene licencia para litigar en los tribunales de todo Texas, tribunales federales (Distrito Sur), cortes de apelación.  Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, Email: carloscisneroslawyer@hotmail.com

 

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