LAS OBLIGACIONES ENTRE DUEÑO Y RENTERO.



Si yo rento una casa o un departamento, y hay que hacerle reparaciones, cuales son mis obligaciones y cuales reparaciones son obligaciones del dueño del predio?  Veamos.

La ley en Texas requiere que los dueños del inmueble hagan todo tipo de reparación, siempre y cuando sea una reparación de la cual han sido notificados y la descompostura afecta, de manera material (seria) la salud o la seguridad del inquilino.  El dueño no tiene obligación de ir a componerle una puerta que rechina o un tapete manchado de vino tinto.  Ni mucho menos una rajadura de un milímetro en el piso de loza (al menos que usted haya especificado en el contrato de renta que era la obligación del dueño de componerle las puertas que rechinan, las manchas del tapete y las rajas del piso).

Los ejemplos de una compostura seria que podría afectar la calidad de vida del inquilino son cosas aquellas como las tuberías tapadas, ratas, cucarachas, no hay agua caliente, el cableado eléctrico esta mal, hay goteras en los techos, e inclusive, a veces cuando no hay calefacción o aire acondicionado, dependiendo de la seriedad o gravedad del clima.

Existen excepciones a la regla que el dueño tiene que cumplir y repararme el problema?  Claro, la ley en Texas no obliga al dueño a reparar desperfectos que fueron causados por el inquilino, al menos que sean desperfectos anticipados con el uso y desgaste normal del apartamento o casa.  Un dueño debe de proporcionarnos con un lugar para vivir libre de defectos que puedan afectar nuestra salud o seguridad.

Ahora esta ley de Texas que dice que el dueño tiene la obligación de proporcionarnos un predio libre de defectos que pudiesen afectar nuestra seguridad o salud, no puede ser modificada, más que en ciertas raras excepciones.  Si el dueño intenta cambiar sus obligaciones, ya se por escrito o de manera oral (nos dice que sus obligaciones no cubren reparar el drenaje, o el techo o el alambrado), esto se considera un acto ilegal. Y usted lo puede demandar en corte.

Si usted necesita que le hagan una reparación, entonces usted debe de hacer lo siguiente.  Primero, siempre hay que notificarle al dueño del problema, sin excepción alguna.  Siempre la notificación debe de ser por escrito, enviada por correo registrado, certificado, con acuse de recibo.  No hay necesidad de seguir mandando notificaciones si recibió la primera, la ley presume que con eso es suficiente.

Segundo, si usted esta atrasado en su renta, entonces la ley no obliga el dueño de hacerle ningún tipo de reparación.  Por eso es muy importante que ueste siempre este al corriente en su renta.  Si usted notifica al dueño pero esta atrasado en su renta se presume que la notificación no tiene validez alguna.  El dueño no tiene que hacer nada.

Tercero. Hay que darle al dueño el tiempo razonable para que haga las reparaciones dependiendo de las circunstancias alrededor del problema.  Normalmente siete dias se considera un tiempo razonable para que el dueño actúe.  Claro que si hace calor de 110 grados y no sirve el aire acondicionado, entonces el dueño debe de actuar con rapidez.  Hay que tambien tomar en cuenta si hay escasez de material o si la pieza necesaria esta escasa y es dificil de conseguir.

Si no le ha respondido el dueño, entonces a veces conviene hablarle al inspector de la ciudad para que venga a ver el problema y determine si el problema viola algún tipo de código de la ciudad.  Esto puede causarle al dueño que realmente se mueva y atienda el problema.

Si después de todo esto usted no ha obtenido respuesta, entonces déle al dueño un segundo aviso por escrito y exija una explicación por que la tardanza en arreglarle el problema.  Esta segunda notificación debe de incluir una referencia de que este es su segundo aviso y que si no actúa en x numero de dias, entonces usted 1) cancelara el contrato, 2) reparara el problema y el costo lo deducirá de la renta, o 3) va a entablar una demanda en corte.

Finalmente, si el dueño no ha hecho nada, entonces usted tiene el derecho de aprovechar cualquier remedio mencionado aquí (cancelar, reparar, o demandar) y no tiene porqué verse afectado de alguna manera negativa ya que usted actuó según lo marca la ley.

Carlos H. Cisneros es Abogado en Brownsville, Texas y maneja asuntos civiles de accidentes catastróficos o de muerte a raíz de la negligencia de terceros o como resultado de productos defectuosos.  El contribuye esta columna como un servicio a la comunidad hispana.  Es el autor de las novelas, The Case Runner, The Name Partner, y The Land Grant, a la venta en toda librería y enwww.amazon.com  Aparte, tiene licencia para litigar en los tribunales de todo Texas, tribunales federales (Distrito Sur), cortes de apelación.  Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, Email: carloscisneroslawyer@hotmail.com

 

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