EL SECUESTRO DE HIJOS ENTRE PADRES.



Que pasa cuando los dos padres tienen derecho de tener a los hijos (por ejemplo estan separados pero no ha habido un divorcio) y uno de ellos se fuga con los hijos a otro país?  Se le puede acusar al padre o a la madre fugitivo(a) de haber secuestrado a los hijos?  Hay manera de pelear estas batallas de custodia a nivel internacional?

Para comenzar, hay que hablar un poco de que los estados de Texas y California son los dos estados fronterizos en donde hay más casos de disputas de custodia a nivel internacional.  En California, si un padre se lleva al hijo a otro país, la parte inocente puede recurrir a las autoridades y reportar el incidente ya que la Fiscalia tiene la autorización de manejar esos casos de rapto a través del sistema penal.

En Texas, sin embargo, la Fiscalia no cuenta con gente especializada para manejar estos tipos de casos.  Inclusive estos casos raramente son promovidos en corte como casos penales ya que se presume que los dos padres tienen los mismos derechos sobre los hijos (al menos de que haya una orden judicial dictaminando algo diferente).  Hasta el procurador general de Texas, ha rechazado la idea de formar un equipo para manejar este tipo de casos de abducción y le paso la pelotita al gobierno federal.

Inclusive, cuando el-ahora-gobernador, Greg Abbott, fue Procurador de Texas, en épocas pasadas dijo que estos casos mejor son manejados a nivel federal por la existencia de tratados y convenios como el Tratado de la Hague (Hague Convention on the Civil Aspects of Internacional Child Abduction Treaty).

Hay que entender que un abogado que desee ayudar a una de las partes afectadas a recuperar a sus hijos en una disputa internacional tendrá que decidir a cual foro recurrir.  El abogado tiene que decidir si se promueve el proceso de devolución en una corte Federal o Estatal de Estados Unidos o en tribunales Mexicanos o en la Hague de Viena, bajo el dicho tratado.

A veces se tienen que manejar varios aspectos del mismo caso en diferentes foros, todo dependiendo de las necesidades del cliente.  La principal razon por la cual muchas veces no se puede hacer nada es que el padre raptor no ha hecho nada malo si no esta violando ningún fallo o dictamen o ninguna orden judicial.

Por ejemplo, como no ha habido divorcio, entonces legalmente los dos padres tienen el derecho a tener a los hijos.  Eso sucede porque la corte no a delineado los derechos, obligaciones y deberes de los padres hacia con los hijos.  Se presume que, como no hay un documento oficial delineando los términos de la patria protestad, entonces los dos padres tienen todos los derechos, obligaciones y deberes otorgados por la ley ante los hijos.  Esto llega a ocasionar grandes problemas.

Si el padre se fuga con los hijos, por ejemplo aquí en Texas, muchas veces la madre hace un reporte con la policía.  La policía le informara a la madre que no hay nada que ellos puedan hacer porque no hay un documento oficial prohibiéndole al padre tener a los hijos.  De la misma manera los policías le dirán a la madre que tampoco hay un documento oficial otorgándole la patria protestad exclusivamente a la madre.

Cuando si existe un decreto final de divorcio es más facil convencer a la policía que actué y tome cartas en el asunto.   El decreto final de divorcio, en la mayoría de los caso, define y delinea quien tiene el derecho de custodia y quien tiene el derecho de visita. Entonces cuando un padre se fuga con el pequeño, la madre le puede levantar cargos penales al padre porque el padre esta violando una orden judicial (el decreto de divorcio) ya que el padre esta interfiriendo con su derecho de posesión con los hijos.  Esto si es una felonía del cuarto grado y ahora si se le puede complicar su situación al padre prófugo.

En el año 2003 por fin la legislatura de Texas se acató del grande problema que estas disputas internacionales estaban causando y se modificó el Código Familiar para darle a la cortes, si existen razón, de establecer medidas para tratar de prevenir la abducciones futuras.  Una de las medidas implementadas es de notificarle al Departamento de Estado de los E.E.U.U. quien es el padre con derecho único de tramitar el pasaporte para el menor, o de boletinar con el mismo departamento el riesgo de secuestro. Sin embargo, si la abducción ya ocurrió, estos nuevos cambios a la ley no sirven mucho.

Aquí en Texas se ha establecido el Proyecto Bilateral de Violencia Familiar con el fina de ayudar a la personas peleando la custodia entre México y Estados Unidos.    También, si usted es víctima de algo semejante, puede recurrir a notificarle al FBI y al departamento policiaco de su municipalidad para abrir una investigación y dejar que las autoridades correspondientes tomen carta en el asunto.

Carlos H. Cisneros es abogado en Brownsville, Texas y maneja asuntos criminales así como asuntos civiles y casos de accidente catastróficos.  El contribuye, Clínica Legal,  y sus comentarios como un servicio a la comunidad hispana.  Tiene licencia para litigar en todo Texas.  Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, Email: carloscisneroslawyer@hotmail.com

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