LOS TESTAMENTOS.



Por el Lic. Carlos H. Cisneros

Si un familiar nos incluye en su testamento y nos hereda unas propiedades o bienes eso quiere decir que las propiedades o bienes automáticamente son nuestras? La respuesta es: No, no y no.
Si el Tio Fulanito o la Tía Menganita nos incluyen como herederos en su testamento y los términos dentro del testamento indican que unos bienes o propiedades van a ser para nosotros, eso no quiere decir que ya podemos vender las propiedades o bienes y empezar a gastarnos la herencia. O que ya las podamos hipotecar o atravesar para pedir un préstamo al banco.
No podemos dar, hipotecar o vender algo que todavía no es nuestro. Inclusive, el testamento no tiene validez alguna, sino hasta que muera el Tio Fulanito o la Tía Menganita. Aparte, después de que mueran los Tíos, el albacea (in Ingles decimos Executor) nombrado en el testamento tiene que promover el testamento en corte y pedirle al juez que la corte apruebe la entrega de propiedades a los herederos. La entrega de propiedades o bienes tiene que ser autorizada por el juez.
Ahora, fíjese usted, para empezar un testamento es un documento que únicamente refleja las intenciones del testador cuando aun estaba en vida. El testamento no tiene validez alguna hasta que el testador fallece. Y aunque el testador fallezca esto no quiere decir que las propiedades ya automáticamente estan a nuestro nombre.
Entonces, antes de poder disponer de las propiedades o bienes se tiene que abrir un proceso legal (sucesión testamentaria) en corte para que la corte 1) apruebe y reconozca la validez del testamento [o sea que es un documento valido] 2) reconozca a los herederos, 3) apruebe un inventario y el pago de deudas que haya dejado el difunto antes de repartir la herencia, 4) reconozca que porcentajes le corresponden a cada heredero 5) apruebe la repartición de las propiedades y 6) autorice al albacea para que haga la transferencia de propiedades o las traspasos de estas mismas.
Después de haber pasado por el proceso legal en corte (en Ingles decimos Probate o Estate Administration) entonces se registran las escrituras en el Registro de Propiedades del Condado para finalizar la transferencia de propiedades.
Fíjese en esto último. Aunque haya habido una sucesión testamentaria y la corte haya reconocido a los herederos y haya ordenado la repartición de bienes, si nadie registra las nuevas escrituras en el Registro de Propiedades no habrá transferencia alguna y no aparecerán los terrenos o bienes a nuestro nombre. Muchas veces al albacea se le olvida este ultimo paso y a veces hay que regresar, después de muchos años, a terminar el proceso.
Hay otra manera menos complicada de hacer la transferencia de propiedades y es de reconocer al testamento, en si, como escritura. Después de que la corte aprueba el testamento este mismo se puede registrar en el Registro de Propiedades como escritura para transferir los bienes. Este método se usa cuando las propiedades son de poco valor, menos de cincuenta mil dólares, y el difuntito no dejo deuda alguna. A este proceso le llamamos en Ingles “Probate of Will as Muniment of Title.” O sea que le pedimos a la corte que reconozca el testamento como una escritura misma. El testamento sirve de escritura y se registra en el registro de la propiedad como tal.
Como quiera, si usted se da cuenta, no importa que método usemos, tenemos que ir a corte, promover el testamento y después hacer la transferencia. La gente debe de entender que no nomás porque se nos nombra en el testamento esto quiere decir que las propiedades sean nuestras.
Finalmente hay que cerciorarnos que no haya más de un testamento con términos diferentes, porque puede después haber problemas entre los mismos herederos. Después puede haber pleito porque unos herederos van a querer promover cierto testamento, mientras los otros quieren promover uno diferente que les beneficie más.
Ahora, ya para terminar, les cuento una anécdota personal chistosa y triste a la misma vez. Llegaron las sobrinas del difunto a mi oficina con el testamento del Tio en donde les heredaba unos ranchos que valían mucho porque ahí se descubrió petróleo y gas. Las chicas ya querían empezar a gastarse la lana, el único problema era el capataz que había trabajado para el Tio que seguía metido allí. Querían contratarme para que lo sacara del rancho y ya ellas apoderarse de las tierras y disfrutar de sus riquezas.
Sin embargo, el Tio, le había dado los ranchos al capataz décadas antes. Le había cedido los derechos “en vida,” como agradecimiento por su lealtad y porque sabía que el capataz (oriundo de San Luis Potosí) si cuidaría y administraría las tierras con amor e integridad.
Las chicas no podían entender que como que los ranchos no eran de ellas si el testamento decía que eran para ellas. Y he ahí el punto que todos debemos entender. Aunque haya un testamento, el Tio, mientras viva, puede hacer y deshacer con “SUS” propiedades lo que él quiera porque siguen siendo de él.
Los herederos heredan ya cuando mueren los Tíos y no antes. Y únicamente si es que siguen existiendo los bienes descritos o mencionados en el testamento para cuando el albacea comience a promover el testamento en corte.

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