Latin Us.
La jueza Quinta de Distrito en Morelos, Martha Magaña López, aclaró que la suspensión de amparo que frena la reforma judicial apela directamente al Reglamento de la Cámara de Diputados para evitar que los asuntos previos sean analizados por la nueva legislatura.
En un comunicado, que hizo público la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed), Magaña precisó que la suspensión se centra en el artículo 186 de dicho reglamento.
El amparo, promovido bajo el juicio indirecto 1251/2024, busca impedir que los asuntos heredados por la legislatura saliente puedan ser sometidos a discusión por la nueva legislatura, precisó.
Al hacer una síntesis de sus fundamentos, la jueza subrayó que, aunque se excusó de conocer del caso, por tratarse de la iniciativa de la reforma judicial, para dar certeza jurídica a las partes se vio obligada a emitir la suspensión conforme al artículo 53 de la Ley de Amparo, que establece que el juez que se excuse del conocimiento de un asunto debe emitir la suspensión cuando esta es de oficio.
La decisión de la jueza también se apoyó en un criterio del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, que estableció que los actos reclamados relacionados con la iniciativa de reforma judicial implican un trato de naturaleza urgente, porque, “conforme al artículo 127, fracción II, de la Ley de Amparo, de consumarse el acto resultaría imposible restituir al quejoso en sus derechos vulnerados”.
“Esa es la razón por la que, aun en suspensión parcial de labores, se determinó que la suspensión debe emitirse de oficio, con la naturaleza de urgente”, señaló la juez en el documento que constituye el comunicado oficial de su determinación.
“La suspensión se emitió para efectos de que el proyecto de dictamen no surta efectos para los quejosos, lo que implica que no pueda ser sesionado por la legislatura entrante hasta que se emita la suspensión definitiva”, puntualizó la juzgadora.
La Jufed precisó que respeta la independencia de criterios de los jueces que dictan las resoluciones de suspensión contra el proceso de reforma constitucional.
.