Ciudad de México.
La Suprema Corte de Justicia invalidó este martes, en su totalidad, la Ley Integral para la Atención de Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, vigente desde marzo 2018.
El Pleno de la Corte determinó que la ley es inválida porque la Asamblea Legislativa no realizó una consulta previa adecuada a las personas que viven con esta condición, tal y como lo exigen tratados internacionales en la materia.
“Hubo reuniones con asociaciones civiles, pero esto se estima insuficiente para considerar que efectivamente se llevó a cabo la consulta conforme al tratado internacional, no hay pruebas de que se haya publicado una convocatoria en la que hubieran reglas, plazos y procedimientos de consulta para la creación de la ley”, dijo el Ministro Luis María Aguilar.
“Se realizó alguna reunión, pero no hay constancia de la convocatoria a esta reunión ni a cuáles asociaciones se invitó”, agregó Jorge Pardo.
En los últimos años, la anulación de leyes y otros actos de autoridad por falta de consulta previa a grupos vulnerables, como discapacitados o indígenas, se ha vuelto cada vez más común en la Corte, que además ha ido agregando requisitos que considera necesarios para que una consulta sea legítima.
Los Ministros, que sesionan desde ayer por videoconferencia, aprobaron que su sentencia surta efectos dentro de 180 días, de tal manera que la actual siga vigente y no se pierdan los beneficios que contempla para las personas con Síndrome de Down.
Estos incluyen el mandato de crear un programa específico y políticas públicas para el tema, mecanismos específicos de protección y asistencia, obligaciones para la jefatura de Gobierno, siete dependencias del Gobierno local y la Fiscalía General, así como la creación de la a Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con Síndrome de Down, que depende del DIF capitalino.
Mientras corren los 180 días, la Asamblea tendrá que volver a legislar sobre el tema, pero celebrando la consulta con los parámetros que le indique la Corte.
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