El Ejecutivo federal publicó hoy el decreto por el que reducen los tiempos fiscales, que las empresas de radio y televisión pueden ceder al Estado para pagar en especie un impuesto a las concesiones, creado en 1968.
El Presidente Andrés Manuel López Obrador redujo de 18 a 11 minutos diarios el tiempo que deben entregar las estaciones de televisión abierta, y de 35 a 21 el de las estaciones de radio, para que con ello se tenga por satisfecho el pago del impuesto.
Con esta medida, quedó derogado el decreto expedido por Vicente Fox en 2002, quien a su vez modificó una orden emitida por el Presidente Gustavo Díaz Ordaz en 1969, que obligaba a ceder al Estado el 12.5 por ciento del tiempo diario de transmisión para cubrir el impuesto.
“Resulta pertinente reducir la carga regulatoria y fiscal que el Estado ha impuesto a los concesionarios de radio y televisión radiodifundida, ya que se considera que es excesiva; sin embargo, dicha reducción no resultará aplicable al inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, toda vez que debe de atenderse lo dispuesto en el artículo 41, fracción III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo señalado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, se explica en el decreto de hoy.
También se detalla que el ajuste es necesario porque la Ley General de Comunicación Social, vigente desde 2018, establece una distribución específica para los tiempos fiscales entre los Poderes de la Unión, mientras que el decreto de Fox los reservaba solo al Ejecutivo.
Dicha distribución es 40 por ciento para el Poder Ejecutivo, 30 por ciento al Legislativo, 10 por ciento al Poder Judicial y 20 por ciento a órganos autónomos, amén que se mantiene el formato de cápsulas de 20 a 30 segundos.
El impuesto previsto en la ley de 1968 es de 25 por ciento sobre los ingresos que obtengan las empresas por servicios propios de su concesión, básicamente publicidad.
Esto ha llevado a que, incluso en años recientes, algunas empresas del sector no incluyan ingresos publicitarios entre sus ingresos acumulables para pago de ISR, alegando que ya pagaron al Estado en especie con los tiempos fiscales, idea que han rechazado el SAT y los tribunales.
Los tiempos fiscales son distintos de los tiempos de Estado, previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, que siguen sin cambios.
“Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos”, ordena esta ley.
La media hora diaria de tiempos de Estado se tiene que dividir en quince minutos en formatos o segmentos de no menos de veinte segundos cada uno, y quince minutos en formatos o segmentos no menores de cinco minutos cada uno.
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