Después de que la Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobaron la Ley de Amnistía a través de la cual miles de reos podrán obtener su libertad anticipada en las distintas cárceles del país, trascendió también el perfil de quienes podrán ser beneficiarios de esta iniciativa impulsada por el gobierno federal.
De acuerdo a los términos de la nueva ley, quienes tendrán la oportunidad de salir de prisión, son en primer término aquellos prisioneros mayores de 65 años de edad y que hayan cumplido con el 70 por ciento de su condena en los ceferesos.
La Consejería Jurídica de la presidencia de la república reveló también que en este momento se analiza que se pueda extender al beneficio a aquellas personas de 60 años, lo que implica que unos 2 mil 600 reos resultarían beneficiados.
La medida no será aplicable para aquellos presos que cometieron “delitos de sangre” o contra la salud.
La Ley de Amnistía servirá también a otro tipo de casos como los relacionados a personas indígenas, con personas que no pudieron defenderse, que de hecho de alguna forma fueron vulnerados parte de sus derechos humanos, por ignorancia, incapacidad, o que ya cumplieron la edad”.
La ley fue aprobada por el Senado la tarde del lunes 20 de abril, por 68 votos a favor, 14 en contra y dos abstenciones.
El pasado mes de diciembre, la Cámara de Diputados también aprobó la Ley de Amnistía que ahora regresó al Ejecutivo para que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
BENEFICIARIOS
– Mayores de 65 años de edad, que ya cumplieron el 70 por ciento de su condena
– Abortos
– Delitos contra la salud por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad.
– A integrantes de pueblos indígenas a quienes no se les aseguró el debido proceso.
– Condenados por robo simple sin violencia y no reincidente
– Presos políticos condenados por sedición, con excepción del terrorismo.
– Sentencia en firme que tenga el incumplado y que sea su primera. (No reincidentes)
– No se aplicará a aquellos que hayan cometido hechos de sangre como homicidios o donde hubo uso de armas de fuego.
– Tampoco para quienes cometieron delitos contra la salud
– Ni secuestros
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