Hoy en día esta de moda que personas de Matamoros México (y otras ciudades fronterizas también) recurran a la oficina del Procurador General de Texas (Attorney General) para aquí en las cortes de Texas promover el caso de manutención de los hijos. Normalmente son las madres las que van y piden ayuda porque 1) o no encuentran al papa o 2) el papa se esta haciendo loquito para no pagar la pensión alimenticia de los menores o sea el famoso ‘child support.’
Sin embargo, los padres antes de presentarse a corte así nomás a ciegas deben de entender que también tienen protecciones legales ante la ley de Texas. Primero, como ya lo hemos platicado muchas veces, lo más prudente es consultar a un abogado para que nos asesore.
Si los niños fueron concebidos en México, y la madre es mexicana al igual que los hijos y todos residen en México y el padre no tiene vínculos a Texas se puede argumentar que las cortes Tejanas no tienen autoridad de promover el caso porque nadie es residente de Texas. Al contrario, el caso debería ser promovido en Matamoros porque el asunto pertenece a los tribunales mexicanos.
Para que una corte Tejana nos arrastre a la corte a contestar los cargos de falta de pago de manutención de hijos nacidos en México y que continúan viviendo en México el procurador general debe de comprobar lo siguiente:
- Que el individuo en Mexico fue notificado en persona (que le entregaron en la mano los documentos oficiales) del asunto pendiente en las cortes de Texas (no funciona si dejaron los documentos con la tía) según los delineamientos de la Convención de la Haya; o
- El individuo voluntariamente comparece ante las cortes de Texas y contesta la demanda avisándole a la corte que quiere comparecer voluntariamente a la misma;
- El individuo ha vivido en Texas con el niño;
- El individuo ha vivido en Texas y ha aportado la manutención al niño voluntariamente en veces anteriores;
- El niño ha vivido en el estado de Texas porque el padre así lo quiso y lo ordeno de esa manera;
- El acto de concebir al niño ocurrió en Texas;
- El individuo voluntariamente acepto ser el padre y le permitió a la mujer nombrarlo en el certificado de nacimiento y esta registrado como padre en el buró de estadística de Austin;
- Existen fundamentos constitucionales para ejercer autoridad sobre el padre y estos fundamentos son reconocidos por ambas naciones, México y EE. UU.; y
- Ya se promovió el asunto en las cortes mexicanas al derecho y al revés porque el padre se ha dado a la fuga a Texas y no hay mas remedio que registrar el fallo de las cortes mexicanas aquí y ahora promover el asunto aquí.
Si al final existe manera de que nos arrastren a las Cortes Tejanas, entonces hay que también entender que uno puede defenderse y no dejar a la corte fijar el monto de manutención que ellos quieran. Si uno ya ha pagado algo entonces hay que traer recibos para demostrarle a la corte que uno ha pagado y que se nos de el crédito correspondiente.
Nunca, jamás, hay que pagar la manutención en efectivo y no pedir recibos. El no tener recibos o comprobantes implica que usted no ha pagado nada. Si la mujer dice que usted no ha pagado nada en ocho, diez anos, entonces, sin comprobantes, la corte le va ha ordenar a usted que se ponga al corriente y le pague a la esposa todo lo de los últimos cinco, ocho o diez anos. La cantidad que sea. A esto se le llama el monto RETROACTIVO. También le fijaran una cifra de la manutención futura.
Si usted tiene hijos en otras familias también hay que hacérselo saber a la corte porque esto le puede rebajar la obligación y disminuir un porcentaje de la cantidad que esta pidiendo la madre en el caso presente.
Si usted por su cuenta le saco el seguro medico a los niños y ha cubierto todo gasto medico, entonces usted puede recibir un crédito porque la madre es responsable del cincuenta por ciento de los gastos médicos que no son cubiertos por el seguro. Se presume que cualquier gasto medico de los hijos que no se cubierto por seguro, los padres son responsables mitad y mitad.
Si usted nunca se preocupo de sacarle el seguro medico al niño, entonces la corte le ordenara que así lo haga. Sin embargo, usted puede solicitar el seguro CHIPS o el Medicaid (hay que calificar para este y tener pocos ingresos o bajos recursos) es mas barato y tiene un costo de aproximadamente de $ 60.00 a 90.00 dólares al mes. Usted no tiene que sacar un seguro exorbitante de quinientos ($500.00) dólares al mes. No esta obligado a pagar seguros caros, ni de lujo.
Ahora si bien usted tiene las posibilidades económicas, entonces si les quiere comprar un buen seguro nada se lo prohíbe. Recuerde todo con prudencia y con medida.
Carlos H. Cisneros es Abogado en Brownsville, Texas y maneja asuntos penales federales y estatales, así como asuntos civiles por accidentes o muerte a raíz de la negligencia de terceros o como resultado de productos defectuosos. El contribuye esta columna como un servicio a la comunidad hispana. Aparte, tiene licencia para litigar en los tribunales de todo Texas, tribunales federales (Distrito Sur), cortes de apelación, incluyendo la corte de apelaciones del 5o Circuito en Louisiana. Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, Email: carloscisneroslawyer@hotmail.
com.