LOS FAMOSOS GRAVAMENES.



Me puede meter un gravamen el mecánico de mi auto en mi auto por no haberle pagado la factura de la compostura?  Que tal si le dejo mi caballo al veterinario y no pago por el hospedaje y las medicinas?  Puede el veterinario rematar al animal para cobrarse el hospedaje y el tratamiento medico?  Estos gravámenes de posesión son validos?

Veamos.  Un gravamen crea un derecho para el acreedor sobre algún bien o propiedad.  Si el banco nos presta dinero para la hipoteca, el banco tiene un gravamen (lien) sobre el terreno y si no pagamos entonces el banco recoge la propiedad, la remata y recupera su dinero.  Si sobra algo de dinero después de cobrarse el monto de la hipoteca y de pagar abogados, entonces el dinero extra se le regresa al que fue dueño.

El gravamen de posesión (possessory lien) se crea en propiedad que ya esta en manos del acreedor (por ejemplo el mecánico, el bodeguero o veterinario).  Si no pagamos al mecánico, este no tiene que entregarnos el auto e inclusive lo puede vender para cobrarse su factura.  De igual manera si dejamos nuestros caballos con un veterinario o con un establo para que lo alimenten, lo entrenen o lo cuiden, si no pagamos entonces el veterinario o establo puede hacerse merecedor de un gravamen (stableman’s lien) y cobrarse a lo chino.

Aunque la ley no permite a un veterinario obtener un gravamen sobre el caballo por los servicios médicos del veterinario, la ley si le otorga al veterinario un gravamen en el animal por cuestiones de hospedaje.  Claro que si el cliente y el veterinario firmaron un contrato y el contrato contiene una cláusula en donde el veterinario si puede obtener un gravamen por falta de pago por la atención medica, aunque la ley no lo permita, entonces las partes al firmar el contrato aceptan modificar la ley entre ellos.

Si manejamos un establo y le damos albergue y alimento a caballos de terceros y estos no pagan, entonces podemos agenciarnos un gravamen sobre los caballos y no permitirle al dueño que los recoja.  Si el dueño insiste en no pagarnos, entonces podemos vender los caballos para cobrarnos lo que nos deben.

Para rematar al animal debemos de apegarnos a los requisitos del código de propiedad en Texas, sección 70.005.  Bajo esta sección, debemos de, 1) continuar en posesión del animal sesenta dias más después de que ocurrieron los recargos, 2) mandar cobrarle al dueño por escrito y 3) si la factura no ha sido pagada once dias después de que el deudor recibió nuestra factura, entonces podemos 4) vender al animal en una subasta pública.  Le debemos dar 20 dias de notificación al dueño de cuando y donde va a ser la subasta.

El establo tiene a fuerza que rematar al animal en una subasta publica?  Si para prevenir que el dueño del establo haga teje-meneje con sus cuates y venda un caballo semental por mucho menos de lo que vale a su amigo.  Sin embargo no tiene que haber subasta publica si el contrato de albergue al animal estipula que el caballo se puede vender en privado por cuestiones de deudas pendientes.  Inclusive el contrato tambien puede estipular recargos e intereses por no pagar la factura a tiempo.

Ahora, el dueño del caballo dejo con su caballo la montura y otro equipo que vale algo de dinero.  Puede el dueño del establo vender ese equipo tambien y cobrarse su factura de esa manera?  No.  La ley protege la deuda unicamente relacionada al cuidado del animal.  Sin embargo, el contrato del establo puede estipular que si no paga uno por el servicio, entonces se puede quedar con la montura y el equipo o inclusive subastarlo.

Carlos H. Cisneros es Abogado en Brownsville, Texas y maneja asuntos criminales federales y estatales, así como asuntos civiles por accidentes o muerte a raíz de la negligencia de terceros o como resultado de productos defectuosos.  El contribuye esta columna como un servicio a la comunidad hispana.  Aparte, tiene licencia para litigar en los tribunales de todo Texas, tribunales federales (Distrito Sur), cortes de apelación.  Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, Email: carloscisneroslawyer@hotmail.com

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