EL APODERADO LEGAL.



Quien puede entablar una demanda en Texas como representante de un ser querido en caso de que el ser querido murió a causa de la negligencia de otro?  La regla general en Texas es que cualquier ascendiente o descendiente directo del occiso, así como esposos y esposas, pueden demandar por el occiso.  Esto quiere decir que, normalmente, esposas, padres e hijos, unicamente, pueden demandar por el occiso y no tíos, primos, primas, cuñadas, cuñados, sobrinos, compadres, parientes, primos segundos, terceros, etc..

Sin embargo, en el caso de Shepherd, la Corte Suprema de Texas reconoció que puede haber circunstancias especiales en donde un heredero (inclusive un sobrino, sobrina, primo, etc..) pudiese tener la capacidad para representar al fallecido en un litigio.  En situaciones en donde no demanda la esposa o esposo, ni padres ni hijos del occiso, son situaciones en donde estas personas también ya fallecieron.  O, por ejemplo, la pareja nunca tuvo hijos entonces no hay hijos o hijas (descendientes directos) que puedan demandar

Sin embargo aunque se dan situaciones únicas en que un sobrino o sobrina (heredero) pudiese entablar un litigio a favor del occiso esto seria en capacidad de representante del patrimonio del occiso cuando se abre una sucesión testamentaria en corte para recaudar bienes e inmuebles que le pertenecen al difunto, antes de repartirlos a los herederos.

Usualmente, un heredero puede representar al patrimonio (estate) del occisión y promover la sucesión testamentaria en corte.  La cortes han dicho que el representante tiene que tener capacidad para poder entrar en este rol y aparte tener un interés en la demanda.  La capacidad tiene que ver con los atributos de uno.  Por ejemplo, educación, edad, madurez, etc.… 

Cuando hablamos de tener un interés en la demanda hablamos de un interés en la demanda porque uno también puede que alcance algo de compensación por la muerte del pariente.  La persona debe de tener una relación suficiente con el litigio y tener un interés en el resultado del mismo, dicen las cortes.

Entonces, como la demanda es por los daños actuales y morales causados al occiso, el monto de lo que se recupere en la demanda debe de entregarse a la corte que este manejando la sucesión testamentaria para hacer un inventario de todo el patrimonio del occiso antes de poder repartirlo, adecuadamente, a los herederos del mismo.

Sin un abogado representa a una persona que se dice tiene un interés y capacidad para entablar un litigio a favor del occiso y esto resulta que no es verdad, entonces el abogado se puede ver metido en serio problema.  Si el tribunal descubre que el abogado no investigo bien que la persona que dice puede representar al patrimonio (estate) tenga esta capacidad y el abogado echa falsos en la petición, entonces el abogado puede ser sancionado con multas y hasta cárcel. 

Inclusive, algunas cortes han dicho que aparte de sancionar al abogado, se debe de dar de baja la demanda y cerrar el caso.  Otras opiniones legales no son tan drásticas y opinan que la demanda entablada por el occisión debe de seguir siendo promovida en corte porque como quiera el monto de lo que se recupere en la demanda deberá ser transferido a la corte que esta manejando la sucesión testamentaria y este monto será repartido a los herederos legítimos.

Carlos H. Cisneros es Abogado en Brownsville, Texas y maneja asuntos criminales federales y estatales, así como asuntos civiles por accidentes o muerte a raíz de la negligencia de terceros o como resultado de productos defectuosos.  El contribuye esta columna como un servicio a la comunidad hispana.  Aparte, tiene licencia para litigar en los tribunales de todo Texas, tribunales federales (Distrito Sur), cortes de apelación.  Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, Email: carloscisneroslawyer@hotmail.com

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