LOS HIJOS AFUERA DEL MATRIMONIO.



Que pasa cuando una persona tiene relaciones con otra persona y de esa relación nace un bebe pero la pareja no se casa, ni vive en matrimonio ni en unión libre y deciden ya no seguir juntos?  Quien fija las obligaciones y responsabilidades de los padres con respecto al niño?

En Texas se dan don procesos legales distintos que tienen que ver con la pareja y los hijos.  Si la pareja se caso o vivió en unión libre (common law marriage) y quieren separarse oficialmente, esto se debe hacer a través de las cortes promoviendo un divorcio.  Dentro de ese proceso de divorcio la corte manejara lo siguiente.

Primero, la separación de la pareja (desligar la unión), la repartición tanto de bienes y deudas mancomunadas y la patria protestad de los hijos.  O sea que también se manejara la custodia, la visita o derecho a posesión a los hijos, la manutención (child support) de los niños y el seguro de salud para ellos mismo.

Fíjese usted, si vivió en unión libre, aunque no haya habido ceremonia civil ni religiosa, usted debe de obtener el divorcio a través de las cortes.  También hay que recordar que para volverse a casar, tiene que haberse divorciado antes.

La ley no reconoce dos matrimonios a la misma vez.  Eso no se vale.  Un matrimonio a la vez es lo que permite el estado de Texas.  Finalmente, al quedar divorciado uno, la corte le entrega su acta de divorcio que aquí en Texas se le llama Decreto Final de Divorcio.

Ahora, que pasa si la pareja no se casa, ni vive en unión libre pero tuvieron hijos?  Se puede divorciar uno?  La respuesta es no.  Por que? Porque no hay nada que tenga que ver con la pareja en si.  No hubo una unión civil ni religiosa y no se acumularon bienes ni deudas.  Lo único que hay que manejar son los términos en cuanto a los hijos.  Esta situación se maneja a través de lo que se llama Demanda Para Establecer Relación Padre e Hijo (Suit Affecting Parent Child Relationship o por sus siglas “SAPCR”).

A través del SAPCR se manejaran, únicamente, los siguientes puntos.  Primero, quien tendrá principalmente la custodia de los hijos.  Segundo, quien tendrá el derecho de visita y como se efectuara la misma.  Tercero, quien va a pagar la manutención y el seguro de salud de los niños.  Al finalizar el proceso, todos estos términos en cuanto a los hijos quedaran claramente establecidos dentro del Decreto Final en Torno a Demanda Para Establecer Relación Padre e Hijo (Final Decree in Suit Affecting Parent Child Relationship).

Una persona que quiera obtener un decreto que establezca estos términos para el manejo de los hijos, debe de contratar un abogado para empezar el proceso.  Asi de esta manera, tanto el padre como la madre, sabrán quien tiene la custodia y quien tiene la visita.  También ambas partes estarán enteradas en que consiste la visita.

Por ejemplo en Texas la parte con la visita tiene derecho de llevarse a los hijos de seis de la tarde el viernes hasta las seis de la tarde el domingo (hay excepciones si ha habido violencia familiar o el hijo es menor de tres anos).  Esto es un fin de semana si y un fin de semana no.  También tiene derecho de ver a los hijos entre semana un par de horas.  De igual manera, la persona con el derecho de visita tiene derecho de tener a los niños una semana durante las navidades. También puede tenerlos casi medio verano.  Asi como Spring Break y Thanksgiving.  Todo esto viene delineado en el Decreto Final.

Vienen delineado detalles pequeños hasta que hacer con la ropa que llevaba el niño cuando se fue de visita con el padre, por ejemplo.  Que pasa si el viernes antes de la visita no hay escuela?  Puede el padre empezar su fin de semana desde el jueves?  Que pasa si el lunes después de la visita no hay clases?  Todo esto y más viene claramente establecido en el decreto final.

Finalmente, también viene muy bien detallado el monto total que hay que pagar de manutención (child support) y de seguro de salud. También el decreto explica que deben de hacer los padres cuando el seguro no cubre los gastos médicos.  Como, por ejemplo, se deben dividir esos gastos médicos?  Todo esto viene deletreado en el decreto final.

Entonces así las partes no tienen por que preocuparse y no andar batallando que si me toca la niña, que si no, que tú ya la tuviste, que ahora no te la presto.  También viene claramente deletreado que pasa cuando una de las partes interfiere con la visita del otro.  O que pasa cuando una de las partes falla en pagar la manutención.  Todo esto viene claramente explicado.

Ahora, el decreto también trae lenguaje que si las partes se llevan bien, no tienen que adherirse a los términos dentro del decreto.  Inclusive, cuando las partes trabajan bien, ellos mismos pueden tener un arreglo totalmente distinto. Lo que ellos quieran.  Mas sin embargo, en caso de que no se puedan poner de acuerdo, entonces, la ley les fija las obligaciones, deberes, derechos, responsabilidades y limitantes.  Y así no anden con cuentos.

Hay que recordar que cuando las partes usan a los niños como peones en un juego de ajedrez, son los niños los que acaban perdiendo.  Son los niños los que sufren.  Y son los hijos los que quedan emocionalmente dañados.  Todo porque una de las partes le quería dar en la torre al otro y le importo un comino llevarse de encuentro a los hijos.  Eso si no se vale.

Carlos H. Cisneros es abogado en Brownsville, Texas y maneja asuntos criminales así como asuntos civiles y casos de accidente catastróficos.  El contribuye sus comentarios como un servicio a la comunidad hispana.  Tiene licencia para litigar en todo Texas.  Preguntas, Sugerencias Y Citas en el 1002 E. Taylor, Brownsville, o Tel. 956.504.2260, Email: carloscisneroslawyer@hotmail.com

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